SIN INFORMACION

PLACIDE NHELLA EMMANUELLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, interpuso acción constitucional de amparo a favor de Nhella Emmanuella Placide, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La acción se fundamenta en la presunta vulneración de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativa a la libertad personal y seguridad individual, específicamente en lo concerniente a la libertad ambulatoria. Sostiene el recurrente que la autoridad administrativa, por omisión, ha impedido que la amparada pueda descargar el estampado electrónico de residencia temporal, no obstante haber efectuado el pago correspondiente y haber obtenido una resolución favorable. Expone que la amparada solicitó su residencia temporal el 10 de octubre de 2019, bajo la vigencia del Decreto Ley N° 1.094 de 1975. Mediante Resolución Exenta N° 953 de 9 de marzo de 2020, la Gobernación Provincial de Diguillín le otorgó residencia temporal de estudiante por el período de un año, indicándole que debía efectuar el pago correspondiente. Sin embargo, posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 1380 de 7 de julio de 2021, se rechazó su solicitud de residencia por falta de interés, al no haber dado cumplimiento a lo señalado por más de seis meses, disponiéndose su abandono del territorio nacional en el plazo de quince días. Agrega que, no obstante haber realizado el pago respectivo, el sistema computacional del Servicio Nacional de Migraciones no ha permitido la emisión del estampado electrónico, impidiendo así que la residencia se materialice efectivamente. Señala que esta omisión impide a la amparada acreditar su situación migratoria regular, obtener cédula de identidad y ejercer su derecho a salir y reingresar al país, así como realizar diversas diligencias notariales, laborales y médicas. Aduce que la amparada cuenta con arraigo laboral, desempeñándose como docente, posee excelentes antecedentes penales de su país de origen y ha concluido satisfactori

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la omisión de la recurrida, que ha impedido que la amparada pueda descargar el estampado electrónico de residencia temporal, no obstante haber efectuado el pago correspondiente y obtenido resolución favorable y que posteriormente mediante Resolución Exenta N° 1380, de 7 de julio de 2021, se rechazó su solicitud de residencia por falta de interés, al no haber dado cumplimiento a lo señalado por más de seis meses, disponiéndose su abandono del territorio nacional en el plazo de quince días. La parte recurrente sostiene que dicho acto vulnera su libertad personal y seguridad individual, al impedirle residir y permanecer en Chile pese a su arraigo social y laboral. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1380 de 7 de julio de 2021, se revoque la orden de abandono, se reabra la solicitud de residencia temporal y se otorgue un plazo de treinta días para habilitar el sistema de pagos y entregar debidamente el estampado electrónico de residencia temporal. Segundo: Que, por su parte, la autoridad recurrida informa que mediante Resolución Exenta N° 953 de 9 de marzo de 2020, la Gobernación Provincial de Diguillín, otorgó residencia temporal de estudiante por el período de un año, señalándole que debía efectuar el pago de la suma correspondiente a la visación otorgada. Agrega que, de la información obtenida del sistema computacional del Departamento, se desprendió que la amparada no dio cumplimiento a lo solicitado previamente. Señala que, habiendo transcurrido más de seis meses desde el pronunciamiento de la autoridad sin que realizara gestión alguna para regularizar su situación, mediante Resolución Exenta N° 1380 de 7 de julio de 2021 se rechazó su solicitud de residencia por falta de interés y se dispuso su abandono del territorio nacional en el plazo de quince días, orden a la cual no ha dado cumplimiento hasta la fecha. Tercero: Que, el análisis propio de esta acción debe efectuarse bajo el principio pro homine, expresamente reconocido en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, que impone interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos de las personas extranjeras. Este estándar, reforzado por los artículos 1°, 3° y 7° del mismo cuerpo legal, exige ponderar integralmente las circunstancias personales y familiares del solicitante y garantizar una posibilidad real y efectiva de subsanar antecedentes antes de dictar una decisión de rechazo que pueda derivar en una orden de abandono del país, medida que constituye la consecuencia más gravosa prevista por la legislación migratoria Cuarto: Que, en este contexto, la documentación agregada a la causa da cuenta también de un arraigo social y laboral efectivo y prolongado, desde que consta que la amparada reside en Chile al menos desde el año 2020 , según la fecha de emisión de la resolución de 9 de marzo de 2020 de la Gobernación de Diguillín acompañada, y mantiene una relaci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Nhella Emmanuella Placide y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1380 de 7 de julio de 2021, dictada la Gobernación Provincial de Diguillín, y se ordena a dicha autoridad reabrir el procedimiento, habilitar el portal de pago –en el caso de no haber realizado el pago- otorgar a la amparada un nuevo plazo no inferior a 30 días, para que acompañe el comprobante el pago de la suma correspondiente a la visación otorgada, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, que considere los antecedentes acompañados en esta sede. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4790-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, interpuso acción constitucional de amparo a favor de Nhella Emmanuella Placide, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La acción se fundamenta en la presunta vulneración de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política d

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