SIN INFORMACION

VERGARA SERRANO MARIA ISABEL/ SUSESO - COMPIN

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece María Isabel Vergara Serrano, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Alberto Valenzuela N°0753, dpto. 17, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-104622-2025 de 30 de julio pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de cinco licencias médicas, por gonartrosis severa rodilla izquierda, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°103965925-1, 106290708-4, 110169961-3, 113116565-6 y 115362812-9, extendidas por un total de 330 días a contar del 20 de junio de 2024, por reposo no justificado. Indica que las licencias médicas se rechazan en atención a que la paciente adjunta informe, del cual no se pueden desprender argumentos que permitan justificar la necesidad de prolongación del reposo más allá del periodo que ya ha sido autorizado previamente, además de contar con previo trámite pensión de invalidez rechazado por un bajo porcentaje de menoscabo de su capacidad de trabajo por diagnóstico similar, por lo que no se evidencia rol terapéutico curativo y sobrepasa el número de días estimados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y reintegro laboral. Señala que interpone reposición frente al rechazo de sus licencias médicas, el que es desestimado porque se aportan los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Es

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°18422-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece María Isabel Vergara Serrano, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Alberto Valenzuela N°0753, dpto. 17, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)

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