SIN INFORMACION

PULGAR MUÑOZ JOSE MANUEL/ SUSESO- COMPIN

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece José Manuel Pulgar Muñoz, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Avenida Cahuil N°413, comuna de Pichilemu, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-UME-124007-2025 de 6 de septiembre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de siete licencias médicas por patología de salud mental, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°9221450-8, 9577305-2, 9874463-0, 10080055-1, 10341170-K, 10625281-5 y 10930459-K, extendidas por un total de 147 días a contar del 16 de febrero de 2022, por reposo no justificado. Señala que se trata de un hombre de 55 años, con reposo laboral desde el 20 de noviembre de 2021 por diagnóstico relacionado con patología mental y depresión, indicado por médico general particular. Añade que el informe médico enviado es muy general e insuficiente para justificar la prolongación del reposo más allá de los 63 días ya autorizados, además de carecer de ingreso a un programa de salud mental, sin psicoterapia, sin evaluación de psiquiatra, sin indicadores de gravedad. Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°20974-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece José Manuel Pulgar Muñoz, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Avenida Cahuil N°413, comuna de Pichilemu, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguri

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