ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A/JDO. COB. LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación de A.F.P Plan Vital S.A, demandante en autos de cobranza de cotizaciones, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en causa RIT P-2232-2022, deduciendo recurso de hecho respecto de la resolución de 23 de octubre de 2025, que niega conceder el recurso de apelación interpuesto en subsidio al de reposición, en contra de la resolución de 15 de octubre del presente año que resuelve no ha lugar a la presentación realizada por la parte recurrente, mediante la cual solicitaba al tribunal tener presente los datos de afiliados de dicha institución previsional. Sostiene la parte recurrente que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 8 de la Ley N°17.322, el recurso de apelación deducido en subsidio al de reposición sí resulta procedente. Además, expone que abona a su pretensión la falta de regulación de la materia sobre la cual se pronuncia la resolución contra la cual se dedujo dicha apelación, la existencia de un perjuicio al imponer el tribunal una carga procesal no prevista en la ley y, por último, la conculcación de su derecho a la tutela judicial efectiva al privar a su parte de conceder la apelación deducida. A folio 4 evacúa informe don Julio Fuentes Calderón, Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, exponiendo que la resolución recurrida no concede la apelación deducida en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nro.17.322. En ese sentido, sostiene que la norma especial del citado artículo 8 dispone con claridad cuáles son las resoluciones que son susceptibles de apelación en el procedimiento regulado por dicha ley, dentro de las cuales no se encuentra la norma impugnada. Por último, informa que al tratarse el mentado artículo 8 de una norma especial, no resulta procedente invocar la supletoriedad de las normas generales de los libros I y II del C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el presente arbitrio se ataca la resolución de 23 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante en contra de la resolución que rechaza tener presente la información referente a los datos exigidos por la Ley N° 21.735 respecto de los afiliados para el cálculo de la liquidación del crédito. SEGUNDO: Que, pese a la norma general del artículo 8° de la Ley N° 17.322, que proscribe la apelación en los procedimientos de cobranza previsional para resoluciones no taxativamente señaladas, lo cierto es que el arbitrio deducido incide sobre una materia no relacionada directamente con la referida cobranza o el fondo del asunto, sino con aspectos procedimentales relacionados con el aporte de antecedentes solicitados legalmente conforme a la Ley N° 21.735. TERCERO: Que, en este orden, tratándose de una materia no contemplada expresamente en la Ley N° 17.322, recobran vigencia las normas generales sobre procedencia del recurso de apelación, contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en los artículos 186 y siguientes del mismo. CUARTO: Que, así, siendo la resolución que se pretende impugnar, que rechaza la solicitud de tener presente los datos que la ejecutante aporta conforme a la Ley N° 21.735, un auto o decreto que altera la substanciación normal del procedimiento, desde que dicha decisión impide que se alleguen al proceso antecedentes necesarios para la resolución de la causa, ella resulta impugnable por la vía ordinaria conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. El impedimento de presentar información requerida por la ley de reforma previsional N° 21.735 a través de la vía procesal pertinente, escrito en la Oficina Judicial Virtual, bajo la exigencia de un sistema de interconexión no disponible para el recurrente, configura una alteración esencial del procedimiento al paralizar injustificadamente la continuación de la causa.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por A.F.P. PLANVITAL S.A., ejecutante en los autos RIT P-2232-2022, caratulados “A.F.P. PLANVITAL S.A. con MARTINEZ Y MARTINEZ LTDA”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, y en consecuencia, se CONCEDE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 15 de octubre de 2025, ordenándose al tribunal a quo remitir los antecedentes a esta Corte para su vista y fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-1079-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación de A.F.P Plan Vital S.A, demandante en autos de cobranza de cotizaciones, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en causa RIT P-2232-2022, deduciendo recurso de hecho respecto de la resolución de 23 d
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