ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A/JDO. COB. LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación de A.F.P. PLANVITAL S.A., ejecutante en los autos RIT P-2175-2022, caratulados “A.F.P. PLANVITAL S.A con COMERCIALIZADORA 2L LTDA”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por su parte. Este recurso subsidiario fue interpuesto contra la resolución de 15 de octubre de 2025, que rechaza tener presente la información referente a los datos exigidos por la ley de reforma previsional N° 21.735 respecto de los afiliados, necesaria para el cálculo de la liquidación del crédito, solicitando que se acoja el recurso y se traigan los antecedentes para su vista y fallo. Funda su arbitrio en que, con fecha 15 de octubre de 2025, el tribunal negó lugar a la solicitud en que su parte señalaba los datos de los afiliados, de conformidad a la Ley de reforma previsional N° 21.735, a fin de que se tuvieran presentes y se liquidara el crédito. La resolución del tribunal a quo fue del siguiente tenor: “Atendido el convenio existente entre el Departamento de Informática de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y Previred, AFP Uno y AFP Modelo, en orden a que el escrito de actualización de información previsional de los trabajadores, para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 21.735, debe ser presentado por interconexión, y la información correlativa debe ya encontrarse ingresada al sistema de tramitación conjuntamente con la presentación del escrito, lo que no ocurre en la especie, no ha lugar a la presentación”. En contra de la resolución antedicha, la ejecutante dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, con fecha 21 de octubre de 2025. El tribunal a quo resolvió, el 23 de octubre del mismo mes, en los siguientes términos: “A lo principal: No habiendo aportado antecedent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el presente arbitrio se ataca la resolución de 23 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante, A.F.P. Planvital S.A., en contra de la resolución que rechaza tener presente la información referente a los datos exigidos por la ley N° 21.735 respecto de los afiliados para el cálculo de la liquidación del crédito. SEGUNDO: Que, pese a la norma general del artículo 8° de la Ley N° 17.322, que proscribe la apelación en los procedimientos de cobranza previsional, lo cierto es que el arbitrio deducido incide sobre una materia no relacionada con la referida cobranza, sino con aspectos procedimentales relacionados con el aporte de antecedentes solicitados legalmente conforme a la Ley N° 21.735, y no al fondo del asunto. TERCERO: Que, en este orden, tratándose de una materia no contemplada expresamente en la Ley N° 17.322, recobran vigencia las normas generales sobre procedencia del recurso de apelación, contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en los artículos 186 y siguientes del mismo. CUARTO: Que, así, siendo la resolución que se pretende impugnar, que rechaza la solicitud de tener presente los datos que la ejecutante aporta conforme a la Ley N° 21.735, un auto o decreto que altera la substanciación normal del procedimiento, desde que dicha decisión impide que se alleguen al proceso antecedentes necesarios para la resolución de la causa, ella resulta impugnable por la vía ordinaria conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por AFP Planvital S.A., ejecutante en los autos RIT P-2175-2022, caratulados “A.F.P. PLANVITAL S.A con COMERCIALIZADORA 2L LTDA”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, y en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 15 de octubre de 2025, ordenándose al tribunal a quo remitir los antecedentes a esta Iltma. Corte para su vista y fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-1078-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación de A.F.P. PLANVITAL S.A., ejecutante en los autos RIT P-2175-2022, caratulados “A.F.P. PLANVITAL S.A con COMERCIALIZADORA 2L LTDA”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, deduciendo recurso de hecho e
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