ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A/JDO. COB. LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece el abogado don Antonio Álamos Avendaño, por la parte demandante A.F.P. PLANVITAL S.A., en los autos RIT P-7998-2020, caratulados “A.F.P. PLANVITAL S.A con PANADERIA Y PASTELERIA INDUSTRIAL LIMITA”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de octubre de 2025, por medio de la cual dicho Juzgado no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte. El recurso de apelación había sido deducido en contra de la resolución de 15 de octubre de 2025, que rechazó tener presente la información referente a los datos exigidos por la ley de reforma previsional N° 21.735 respecto de los afiliados para el cálculo de la liquidación del crédito. Solicita a S.S. Iltma. que se declare ha lugar el recurso de hecho, se enmiende la resolución y se conceda el recurso de apelación. Funda su arbitrio en que el 15 de octubre de 2025, el Tribunal a quo negó lugar a la solicitud en que se señalaban por su parte los datos de los afiliados, de conformidad a la Ley N° 21.735, para que se tuvieran presentes y se liquidara el crédito. El Tribunal proveyó la solicitud en los siguientes términos: “Atendido el convenio existente entre el Departamento de Informática de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y Previred, AFP Uno y AFP Modelo, en orden a que el escrito de actualización de información previsional de los trabajadores, para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 21.735, debe ser presentado por interconexión, y la información correlativa debe ya encontrarse ingresada al sistema de tramitación conjuntamente con la presentación del escrito, lo que no ocurre en la especie, no ha lugar a la presentación”. En contra de la resolución antedicha, la parte ejecutante dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, el 21 de octubre de 2025. A dicha presentación, el Tribunal resolvió, el 23 del mismo mes: “A lo principal: Que confo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el presente arbitrio, interpuesto por A.F.P. PLANVITAL S.A., se ataca la resolución de 23 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante en contra de la resolución que rechaza tener presente la información referente a los datos exigidos por la ley N° 21.735 respecto de los afiliados para el cálculo de la liquidación del crédito. SEGUNDO: Que, pese a la norma general del artículo 8° de la Ley N° 17.322, que proscribe la apelación en los procedimientos de cobranza previsional, salvo excepciones taxativas, lo cierto es que el arbitrio deducido incide sobre una materia no relacionada con la referida cobranza, sino con aspectos procedimentales relacionados con el aporte de antecedentes solicitados legalmente conforme a la Ley N° 21.735, y no al fondo del asunto de la ejecución. TERCERO: Que, en este orden, tratándose de una materia no contemplada expresamente en el catálogo de resoluciones apelables de la Ley N° 17.322, recobran vigencia las normas generales sobre procedencia del recurso de apelación, contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en los artículos 186 y siguientes del mismo. El juez a quo se equivocó al preferir la aplicación de la norma especial del artículo 8° de la Ley 17.322 sobre la normativa general del Código de Procedimiento Civil en este caso particular. CUARTO: Que, así, siendo la resolución que se pretende impugnar (la que rechaza la solicitud de tener presente los datos que la ejecutante aporta conforme a la Ley N° 21.735), un auto o decreto que altera la substanciación normal del procedimiento, desde que dicha decisión impide que se alleguen al proceso antecedentes necesarios para la resolución de la causa y la posterior liquidación del crédito, ella resulta impugnable por la vía ordinaria conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescritos en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por AFP Planvital S.A., ejecutante en los autos Rol RIT P-7998-2020, caratulados “A.F.P. Planvital S.A. con PANADERIA Y PASTELERIA INDUSTRIAL LIMITADA”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 15 de octubre de 2025, ordenándose al tribunal a quo remitir los antecedentes a esta Corte para su vista y fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-1075-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 comparece el abogado don Antonio Álamos Avendaño, por la parte demandante A.F.P. PLANVITAL S.A., en los autos RIT P-7998-2020, caratulados “A.F.P. PLANVITAL S.A con PANADERIA Y PASTELERIA INDUSTRIAL LIMITA”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, deduciendo recurso
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