JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

/CARVALLO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Visto: En virtud de las facultades correctoras de oficio de las cuales se encuentra investida esta Corte, advirtiéndose que el incidente tramitado por el tribunal cuya decisión se apela, no corresponde a lo solicitado por el articulista en la presentación que dio origen al mismo, toda vez que resolvió la declaración de mala fe del artículo 169 A de la Ley N° 20.720, materia que no había sido incidentada y, con el objeto de corregir actuaciones procesales viciadas, reparables solo a través de esta vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 5 Ley N°20.720, se anula todo lo obrado en relación al incidente promovido por el liquidador titular a folio 21 del cuaderno de administración concursal, debiendo retrotraerse los autos al estado que el tribunal a quo lo tramite conforme a la petición formulada de apercibimiento a la empresa deudora según el artículo 169 inciso primero de la citada ley. En mérito de lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida por el liquidador de autos. Vuelvan los autos a primera instancia y sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-3633-2025. Se deja constancia que el Fiscal Judicial Sr. Fuentes no firma por problemas informáticos.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: En virtud de las facultades correctoras de oficio de las cuales se encuentra investida esta Corte, advirtiéndose que el incidente tramitado por el tribunal cuya decisión se apela, no corresponde a lo solicitado por el articulista en la presentación que dio origen al mismo, toda vez que resolvió la declaración d

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