SIN INFORMACION

BRAVON JOFRE / LICEO SALESIANO MANUEL ARRIARAN BARROS Y OTROS

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Livio Leandro Bravo Jofré, en representación de su hijo adolescente de iniciales L.F.B.M., estudiante, interpone recurso de protección en contra de doña Joselyn Domínguez, en su calidad de Directora subrogante del Liceo Salesiano Manuel Arriarán Barros, y de doña María Eliana Alcantar, encargada de convivencia del mismo establecimiento educacional, por estimar que la sanción de suspensión y posterior expulsión aplicada a su hijo es arbitraria e ilegal y vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, su derecho a la educación y las garantías derivadas del debido proceso, así como derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular el interés superior, el derecho a ser oído y el derecho a la educación. Expone que, con ocasión de una actividad festiva organizada por el colegio, realizada en horas de la noche, su hijo fue requerido por un profesor en la salida del gimnasio y conducido a Inspectoría, donde la encargada de convivencia y un docente lo interrogaron respecto de un supuesto consumo de alcohol. Indica que se le exigió escribir una declaración y que, bajo presión, nerviosismo y vergüenza, terminó reconociendo el consumo e identificando a otros alumnos, pese a que no fue sorprendido portando ni ingiriendo alcohol, mientras que los demás estudiantes referidos no recibieron sanción. Señala que, esa misma noche, el establecimiento dispuso su suspensión por tres días y que, tras citarlo a una reunión que no permitió que el alumno formulara descargos efectivos, el 28 de agosto se le notificó únicamente una “expulsión formal” sin explicitar cargos ni plazos para defensa. Alega que el Reglamento de Convivencia del colegio, en la parte relativa al debido proceso, faltas gravísimas y medidas formativas, sancionatorias y reparatorias, no contempla un procedimiento claro que garantice que el estudiante conozca con precisión las imputaciones, sea oído oportunamente y pueda formular descargos antes de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor del adolescente de iniciales L.F.B.M. en contra del Liceo Salesiano Manuel Arriarán Barros. Regístrese, comuníquese y archívese. N°3475-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Livio Leandro Bravo Jofré, en representación de su hijo adolescente de iniciales L.F.B.M., estudiante, interpone recurso de protección en contra de doña Joselyn Domínguez, en su calidad de Directora subrogante del Liceo Salesiano Manuel Arriarán Barros, y de doña María Eliana Alcantar, encargada de co

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