JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

FALABELLA RETAIL S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En autos laborales caratulados “Falabella Retail S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt”, tramitados con el RIT I-51-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece el Abogado Benjamín Iturrieta Errázuriz, en representación de la reclamante de autos, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil veinticuatro que rechazó la reclamación de multa administrativa interpuesta por Falabella Retail S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt. La parte recurrente al fundamentar su recurso sostiene, en primer término, que se configuran íntegramente los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, por cuanto el recurso fue deducido dentro del plazo legal, por parte legitimada activamente, en contra de una sentencia definitiva dictada por tribunal competente y con expresión clara, concreta y detallada de las causales que se hacen valer, así como de la forma específica en que los vicios denunciados habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, cumpliéndose de este modo con las exigencias formales y de fundamentación que la ley contempla para la procedencia de la nulidad laboral. En cuanto al fondo, la recurrente hace valer como causal principal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundándola en que la sentencia se habría dictado con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, sin contener el análisis pormenorizado de los hechos y de la prueba rendida en juicio, configurando una motivación meramente aparente. Afirma que la jueza del grado no realiza un examen íntegro, concreto y específico de todos los medios probatorios incorporados al proceso, en particular de los anexos contractuales relativos al cargo de “Asesor de Clientes”, de la prueba testimonial rendida por la empresa y de los demás documentos allegados

Fundamentos

considerandos octavo y noveno, que –según se denuncia– serían copia literal de una sentencia previa dictada en la causa RIT I-25-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, correspondiente a un cargo diverso (“Operador Sala SBA” de un supermercado) y a funciones completamente ajenas al giro de Falabella Retail S.A., llegando incluso a aludir a labores tales como hornear pan o vender pollos asados, que no constan en el expediente ni se vinculan con las tareas fiscalizadas. A juicio de la recurrente, ello acredita que el razonamiento fáctico y jurídico utilizado no guarda correspondencia con los antecedentes específicos de la causa ni con el cargo efectivamente fiscalizado, de manera que la motivación carece de individualización y adecuación al caso concreto, configurando una ausencia sustancial de fundamentación equiparable a su total omisión y vulnerando la doctrina y jurisprudencia consolidada en torno al estándar de motivación exigido por el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. En subsidio de la causal principal, la recurrente hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando infracción manifiesta a las normas reguladoras de la prueba y a las reglas de la sana crítica. Sostiene que la sentenciadora valora medios probatorios que no corresponden al presente proceso, reproduce consideraciones fácticas y jurídicas elaboradas en otro juicio y extrae conclusiones sobre hechos que no han sido acreditados en estos autos, vulnerando los principios lógicos que informan la sana crítica, en particular el principio de razón suficiente, desde que las conclusiones del

Fallo

fallo carecen de sustento racional en la prueba efectivamente incorporada. Argumenta que, de haberse valorado correctamente los anexos contractuales, se habría tenido por acreditado que la naturaleza de los servicios es única, específica y coherente con la experiencia de compra en el piso de ventas de una tienda por departamentos, y que las funciones descritas se ordenan en torno a dicha finalidad común. Finalmente, y en ulterior subsidio, la recurrente hace valer la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, imputando a la sentencia la vulneración de los artículos 10 N°3 y 506 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 y 1546 del Código Civil. Sostiene que el tribunal interpreta erróneamente el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo al exigir requisitos no contemplados por el legislador, tales como la necesidad de que el catálogo de funciones sea absolutamente taxativo, la prohibición de pactar múltiples tareas asociadas al mismo cargo o la imposibilidad de describir funciones complementarias o accesorias, y al considerar ambigua la cláusula que concluye con la expresión “aquellas que se requieran para cumplir fielmente el desempeño de su cargo”, sin reparar en que dicha fórmula se ajusta al principio de buena fe objetiva consagrado en el artículo 1546 del Código Civil, en cuanto permite incorporar aquellas tareas que emanan naturalmente de la esencia del cargo de “As

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Puerto Montt, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En autos laborales caratulados “Falabella Retail S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt”, tramitados con el RIT I-51-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece el Abogado Benjamín Iturrieta Errázuriz, en representación de la reclamante de autos, quien interpone recurso de nulidad en contra

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