MACIAS BAHAMONDE CON ARRIENDO Y OTRO
Rol
C-4910-2022
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 02 de agosto de 2013, comparece doña LINA MACIS BAHAMONDE, abogada, por sí, domiciliada para estos efectos en calle miguel claro N°585 depto. 702, Providencia, quien interpone demanda incidental de tercería de pago en contra de la ejecutante y de la ejecutada de autos. 2° Que la articulista fundamenta su pretensión en los siguientes créditos: a. Invoca como título ejecutivo sentencia dictada con fecha 12 de enero de 2022 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT O-3748-2021, donde consta su calidad de acreedora de la ejecutada de autos por la suma de $22.550.644.-, más las costas e intereses, devengados conforme a liquidación de fecha 18 de julio de 2022, practicada por este mismo Tribunal en autos RIT C-677-2022. Asimismo, el título ejecutivo que origina la presente ejecución es la sentencia parcial dictada con fecha 27 de octubre de 2022 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT: O-5854-2022. b. Que en los presentes autos con fecha 29 de diciembre de 2022, se embargaron montos adeudados a la ejecutada ARRIENDO Y SERVICIOS LIMITADA, por parte de la empresa LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. RUT 99.061.000-2, por un monto de $30.291.727.- y que de dicho embargo se consignó en este tribunal la suma de $4.095.616.- con fecha 09 de enero de 2023, suma que fue girada al ejecutante con fecha de 24 de enero de 2023, tal como consta en resolución de 27 de enero de 2023. c. Que el artículo 2469 del Código Civil, establece un principio general que dispone que, todos los acreedores, cualquiera que sea la naturaleza de su crédito, cualquiera que sea la fecha en que se haya originado o la naturaleza de la cosa debida, tienen igual derecho a concurrir conjuntamente a la distribución de los bienes del deudor para ser pagados íntegramente -si los bienes son suficientes- o a prorrata -si no lo fueren-, con el producto de la subasta de todos ellos. Agrega que, en el mismo sentido, el principio señalado en el párrafo anterior es concordante con lo Código: DKQKXJRMGXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispuesto en artículo 527 del Código de Procedimiento civil, que señala: “Si no teniendo el deudor otros bienes que los embargados, no alcanzan a cubrirse con ellos los créditos del ejecutante y del tercerista, ni se justifica derecho preferente para el pago, se distribuirá el producto de los bienes entre ambos acreedores, proporcionalmente al monto de los créditos ejecutivos que hagan valer.” d. Que el crédito del señor Hernán Oliva, ejecutante en estos autos, no goza de ninguna preferencia en su pago y menos respecto de la articulista. Sin embargo, y a pesar de que su parte llevaba varios meses tratando de pagarse en la causa RIT C-677-2022, tramitada ante este mismo tribunal, y que se tenía igual derecho que el ejecutante a concurrir a la distribución de los bienes del deudor, este derecho se le fue deli
Fallo
SE DECLARA: I. Que se rechaza la tercería de pago. II. Que no se condena en costas a la articulista por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT: C-4910-2022 RUC: 22-4-0429101-0 Proveyó el (la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MSR Código: DKQKXJRMGXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DKQKXJRMGXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-04T16:52:20-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Autos para resolver. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 02 de agosto de 2013, comparece doña LINA MACIS BAHAMONDE, abogada, por sí, domiciliada para estos efectos en calle miguel claro N°585 depto. 702, Providencia, quien interpone demanda incidental de tercería de pago en contra de la ejecutante y de la ejecutada de autos. 2° Que la art
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