A.F.P. MODELO S.A. CON ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL SAN LUIS DE MI
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo y 186 del Código de Procedimiento Civil y, teniendo especialmente presente lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 20.886, que justamente posibilita, -en casos excepcionales, cuando las circunstancias así lo requieran o se trate de una persona autorizada por el tribunal por carecer de los medios tecnológicos necesarios- la presentación de escritos en forma material y en soporte papel, los que posteriormente serán digitalizados e ingresados a la carpeta electrónica inmediatamente, se revoca la resolución de fecha nueve de octubre de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso y, en su lugar se declara, que el tribunal deberá tener presente y por informados los datos de los afiliados, para efectos de la Ley N° 21.735, ordenando su ingreso al expediente virtual por parte de personal del tribunal. Devuélvase. N°Laboral-Cobranza-1188-2025.
Fallo
se declara, que el tribunal deberá tener presente y por informados los datos de los afiliados, para efectos de la Ley N° 21.735, ordenando su ingreso al expediente virtual por parte de personal del tribunal. Devuélvase. N°Laboral-Cobranza-1188-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo y 186 del Código de Procedimiento Civil y, teniendo especialmente presente lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 20.886, que justamente posibilita, -en casos excepcionales, cuando las circunstancias así lo requier
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