SIN INFORMACION

MATUS/MUTUAL DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, por cuanto El acto arbitrario e ilegal que invoca parte de la base de la ponderación de antecedentes técnicos por parte de la autoridad competente, y

Fundamentos

considerando que conforme lo dispone el artículo 12 de la ley 16.744, el organismo técnico fiscalizador de las mutualidades en Chile corresponde a la Superintendencia de Seguridad social, no evidenciándose gestión administrativa previa alguna por parte del recurrente tendiente a invocar la intervención del mentado organismo fiscalizador, no pudiendo configurarse esta acción de protección como la vía para impetrar reclamaciones técnicas de competencia de los organismos llamados por ley para su debida ponderación e investigación. Por lo cual, no es posible establecer de los presupuestos fácticos que invoca el recurrente la existencia de vulneración a la garantía constitucional aludida en los términos pretendidos por el actor, lo que importa necesariamente la imposibilidad de continuar su tramitación por carecer de presupuestos de admisibilidad de la acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto. Regístrese y comuníquese. Rol 2182-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

/jps Antofagasta, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. A folio 1: Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, por cuanto El acto arbitrario e ilegal que invoca parte de la base de la ponderación de antecedentes técnicos por parte de la autoridad competente, y consi

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