SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) En estos autos sobre acción de amparo constitucional comparecen los abogados don Claudio Fierro Morales y don Rodrigo Ríos Álvarez, en favor de las siguientes personas: a) Sergio Eduardo Armstrong Jofre, cédula de identidad N°9.789.500-7; b) Juan Francisco Soto Cortes, cédula de identidad N°10.044.858-0; c) Octavio Cristian Cárdenas Muñoz, cédula de identidad N° 14.193.980-7; d) Claudio Andrés Ibarra Ibarra, cédula de identidad N°13.222.586-9; e) Nelson Antonio Navarro Castillo, cédula de identidad N°12.444.579-5; f) Cristian Rubén Paz Núñez, cédula de identidad N°13.222.298-3; g) Alfonso Germán Fuentes Hidalgo, cédula de identidad N°12.939.725-K; h) Alams William Aguirre Tapia, cédula de identidad N°16.399.786-K; i) Juan Carlos Valenzuela Yáñez, cédula de identidad N°12.800.401-7; j) Alexis Jonathan Araya Bembow, cédula de identidad N°15.030.015-0; k) Carlos Osvaldo Chávez Medina, cédula de identidad N°12.596.471-0; l) Felipe Andrés Larrondo Cortes, cédula de identidad N°16.012.724-4; m) Manuel Ceballos Hernández, cédula de identidad N°10.321.146-8; n) Manuel Patricio Nogales Dorador, cédula de identidad N°16.560.245-5; o) Pedro Cristian Olivares Herrera cédula de identidad N°13.222.303-3; p) Alberto Alejandro Calderón Araya cédula de identidad N°13.422.944-6; y q) Ismael Absalon Gerónimo Godoy, cédula de identidad N°13.357.716-5, Deducen la acción en contra de don Paulo Muñoz Pedemonte, juez titular del Juzgado de Garantía de Copiapó. Fundan su acción en la dictación de la resolución de 7 de octubre de 2025 (rectificada por resolución de 13 de octubre de 2025) en causa RUC N° 2200737254-3, RIT N° 7282-2024, en virtud de la cual el referido magistrado accedió en forma ilegal y arbitraria a la incautación y revisión de correos electrónicos y teléfonos celulares de las 18 personas individualizadas, requerida por el fiscal del Ministerio Público, don Luis Miranda Flores. Indican que, el 30 de julio de 2022 se produjo en la faena minera Alcaparrosa, explotada por Compañía Contractual Minera Ojos del Salado, ubicada en la comuna de Tierra Amarilla, una subsidencia de un diámetro de 32 metros a nivel superficial, 48 metros de diámetro en su parte inferior y de 62 metros de profundidad. Refieren que tal hecho dio inicio a una investigación por el Ministerio Público, en la que, luego de tres años de encontrarse desformalizada, se requirió la autorización antes indicada, respecto de las 18 personas que habrían estado vinculadas a la operación de la faena minera aludida, por un supuesto delito de usurpación de aguas, reiterado, el que habría ocurrido entre noviembre de 2022 y septiembre de 2023. En este punto, desarrolla la forma en que el persecutor establecería el ilícito, asunto que los recurrentes cuestionan. Agregan que la diligencia se pidió sin comunicación previa de los imputados y que por la resolución de 7 de octubre de 2025 reclamada, se accedió a la petición en los términos requeridos. Expresa los fundamentos de la solici

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Claudio Fierro Morales y Rodrigo Ríos Álvarez, abogados, en favor de Sergio Eduardo Armstrong Jofré; Juan Francisco Soto Cortés; Octavio Cristian Cárdenas Muñoz; Claudio Andrés Ibarra Ibarra; Nelson Antonio Navarro Castillo; Cristian Rubén Paz Núñez; Alfonso Germán Fuentes Hidalgo; Alams William Aguirre Tapia; Juan Carlos Valenzuela Yáñez; Alexis Jonathan Araya Bembow; Carlos Osvaldo Chávez Medina; Felipe Andrés Larrondo Cortés; Manuel Ceballos Hernández; Manuel Patricio Nogales Dorador; Pedro Cristián Olivares Herrera; Alberto Alejandro Calderón Araya; E Ismael Absalón Gerónimo Godoy, y en consecuencia, se dejan sin efecto las medidas intrusivas decretadas respecto de los amparados. En el evento de haberse ejecutado la incautación reclamada, se dispone que el Ministerio Público deberá hacer entrega inmediata a los recurrentes de los objetos que le fueron incautados, disponiendo que el Juzgado de Garantía de Copiapó fiscalice y arbitre las medidas que resulten atingentes para obtener el pronto cumplimiento de lo ordenado. Lo anterior, dentro del plazo de quinto día desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactó la ministra Aída Inés Osses Herrera. N°Amparo-262-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1°) En estos autos sobre acción de amparo constitucional comparecen los abogados don Claudio Fierro Morales y don Rodrigo Ríos Álvarez, en favor de las siguientes personas: a) Sergio Eduardo Armstrong Jofre, cédula de identidad N°9.789.500-7; b) Juan Francisco Soto Cortes, cédula de identidad N°10.044.85

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