VERGARA OROZCO PAOLA ANDREA/ SCOTIABANK CHILE S.A.
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT O-629-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulada “VERGARA OROZCO PAOLA ANDREA con SCOTIABANK CHILE S.A.”, se dictó sentencia el 1 de abril de 2025, por la magistrada doña Valeria Mulet Martínez. Se acoge la demanda y se declara el despido como improcedente, se condena al pago de indemnizaciones y de las costas a la denunciada. En su contra se alzó la parte demandada, representada por el abogado Juan Pablo Arriagada Aljaro, quien dedujo recurso de nulidad. Invoca como causal principal aquella prevista en el artículo 477 con relación al artículo 177, ambos del Código de Trabajo, en relación con los artículos 1561, 2446, 2448 y 2462 del Código Civil; en subsidio de la anterior, la misma causal en relación a los artículos 13 y 52 de la ley 19.728 y el artículo 168 del Código de Trabajo; y en subsidio de todas las anteriores, idéntica causal con relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Todas las anteriores, en su hipótesis de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de las partes, quienes alegaron a favor y en contra del recurso respectivamente. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente contextualiza y expone que la pretensión de la parte demandante era el despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por no ajustarse a los mínimos legales el contenido de la carta de despido para justificar la causal invocada, esto es, “necesidades de la empresa establecimiento o servicio”, indicando que durante el proceso de celebración del finiquito estampó una reserva de derechos para efectos de limitar el efecto liberatorio de dicho instrumento, conservando el derecho a ejercer las acciones que invoca. Por su parte, refiere que interpuso excepción de transacción por el finiquito, respecto de la alegación de despido injustificado, pues la actora hizo reserva de acciones señalando: “me reservo el derecho de demandar por el descuento indebido por aporte del empleador al seguro de cesantía y por diferencia en base de cálculo finiquito correspondía a la indemnización de 1,3”. Alega que señaló en su escrito de contestación que no se hace en la reserva ninguna mención en relación con la acción de despido injustificado ni de cobro de prestaciones laborales por el recargo legal del 30%, sólo hace mención al descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía y a un error en la base de cálculo, resultando insuficiente para accionar por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y no tiene la eficacia para ser admitida como válida, para efectos de entender que dentro de ella se reservó la acción de despido in justificado. Sin perjuicio de la excepción, sostiene que contestó la demanda indicando que el despido de la trabajadora se fundamentó en una causa objetiva, esto es, su deficiente desempeño en el cargo que desempeñaba como Ejecutiva de Banca Empresas en Scotiabank, mostrando un cumplimiento insuficiente de sus metas laborales y que, en las últimas tres evaluaciones anuales de desempeño, fue calificada con la mención “Requiere Mejorar”, lo que refuerza la reiteración de un rendimiento insatisfactorio. En cuanto a las prestaciones e indemnizaciones demandadas, precisa que el Banco planteó como defensa que que el despido se encuentra plenamente justificado, y en relación a la restitución del descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía de la trabajadora, se solicitó su rechazo atendido que de la lectura armónica de los artículos 162, 163 y 168, todos del Código del Trabajo, junto con los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, obliga necesariamente concluir que, el empleador se encuentra autorizado a realizar este tipo de descuentos cuando el contrato de trabajo termina por la causal de necesidades de la empresa. Reproduce los hechos asentados en la sentencia y transcribe los considerandos séptimos al undécimo, para afirmar que la sentenciadora ha cometido vicios de nulidad, los cuales influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como peticiones concretas, solicita se acoja el recurso de nulidad, y se anule la sentencia y en su reemplazo dicte otra sentencia
Fallo
se declara el despido como improcedente, se condena al pago de indemnizaciones y de las costas a la denunciada. En su contra se alzó la parte demandada, representada por el abogado Juan Pablo Arriagada Aljaro, quien dedujo recurso de nulidad. Invoca como causal principal aquella prevista en el artículo 477 con relación al artículo 177, ambos del Código de Trabajo, en relación con los artículos 1561, 2446, 2448 y 2462 del Código Civil; en subsidio de la anterior, la misma causal en relación a los artículos 13 y 52 de la ley 19.728 y el artículo 168 del Código de Trabajo; y en subsidio de todas las anteriores, idéntica causal con relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Todas las anteriores, en su hipótesis de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de las partes, quienes alegaron a favor y en contra del recurso respectivamente. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente contextualiza y expone que la pretensión de la parte demandante era el despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por no ajustarse a los mínimos legales el contenido de la carta de despido para justificar la causal invocada, esto es, “necesidades de la empresa establecimiento o servicio”, indicando que durante el proceso de celebración del finiquito estampó una reserva de derechos para efectos de limitar el efecto liberatorio de dicho instrumento, conservando el d
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Orozco Vergara, Paola Andrea Scotiabank Chile S.A. Despido injustificado y prestaciones Rol N°132-2025 (O-629-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en causa RIT O-629-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulada “VERGARA OROZCO PAOLA ANDREA con SCOTIABANK CHILE S.A.”, se dictó sentencia el 1 de
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