BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LARA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que conforme al tenor del artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, el Juez de la causa carece de facultades para denegar la fijación de fecha para el remate del inmueble, toda vez que el derecho que consagra la disposición legal mencionada incumbe al ejecutado o, eventualmente, al ministro de fe que interviene en la diligencia de embargo, lo que no acontece en la situación de que se trata, por lo que la resolución en alzada debe enmendarse. Por esta consideración y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA sin costas la resolución apelada de doce de septiembre de dos mil veinticinco (folio 22), cuaderno de apremio, dictada en causa Rol C-859-2023 del Juzgado de Letras de Molina, que rechazó la fijación de día y hora para el remate del inmueble embargado en autos y, en su lugar, se ordena al Tribunal a quo, dar curso progresivo a los autos en su etapa compulsiva, fijando fecha y hora para el remate del bien embargado. Acordada con el voto en contra del ministro Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en mérito de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-1762-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: Que conforme al tenor del artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, el Juez de la causa carece de facultades para denegar la fijación de fecha para el remate del inmueble, toda vez que el derecho que consagra la disposición legal mencionada incumbe al ejecutado o, eventualmente, al ministro de fe que in
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