2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

GALASSO/MERCADO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que según el tenor de lo resolutivo del fallo cuyo cumplimiento se pretende, se hace necesario que la diligencia de demarcación y, su posterior cerramiento en terreno debe verificarse con la asistencia de un ministro de fe que deje constancia de aquello, acompañado del perito Francisco Murgas Rojas, con el propósito de instalar los hitos en los lugares que corresponda, de acuerdo a los deslindes de cada uno de los predios de los litigantes. Atento a lo razonado precedentemente, se hace necesario enmendar la resolución en alzada en los términos que se dirá. Por esta consideración y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 842 del Código Civil y en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA sin costas la resolución apelada de cinco de agosto de dos mil veinticinco (folio 17), cuaderno de cumplimiento incidental, dictada en causa Rol C-1460-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, y en su lugar se dispone que el Tribunal a quo deberá citar a una audiencia, fijando día y hora al efecto, donde las partes, junto al perito de la causa y un ministro de fe, deberán concurrir a los inmuebles de autos para realizar la demarcación en los términos ordenados por la sentencia definitiva, y arribar a los acuerdos sobre las características y materiales del cerramiento. Devuélvase. N°Civil-1698-2025.

Fallo

fallo cuyo cumplimiento se pretende, se hace necesario que la diligencia de demarcación y, su posterior cerramiento en terreno debe verificarse con la asistencia de un ministro de fe que deje constancia de aquello, acompañado del perito Francisco Murgas Rojas, con el propósito de instalar los hitos en los lugares que corresponda, de acuerdo a los deslindes de cada uno de los predios de los litigantes. Atento a lo razonado precedentemente, se hace necesario enmendar la resolución en alzada en los términos que se dirá. Por esta consideración y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 842 del Código Civil y en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA sin costas la resolución apelada de cinco de agosto de dos mil veinticinco (folio 17), cuaderno de cumplimiento incidental, dictada en causa Rol C-1460-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, y en su lugar se dispone que el Tribunal a quo deberá citar a una audiencia, fijando día y hora al efecto, donde las partes, junto al perito de la causa y un ministro de fe, deberán concurrir a los inmuebles de autos para realizar la demarcación en los términos ordenados por la sentencia definitiva, y arribar a los acuerdos sobre las características y materiales del cerramiento. Devuélvase. N°Civil-1698-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: Que según el tenor de lo resolutivo del fallo cuyo cumplimiento se pretende, se hace necesario que la diligencia de demarcación y, su posterior cerramiento en terreno debe verificarse con la asistencia de un ministro de fe que deje constancia de aquello, acompañado del perito Francisco Murgas Rojas, con el pr

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