SIN INFORMACION

MIKE ANDERSON ADRIEN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Mike Anderson Adrien, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24498080 de 29 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado solicitó residencia definitiva en Chile contando con residencia temporal vigente y cumpliendo los requisitos legales. Trabaja de forma indefinida en el país y mantiene un núcleo familiar consolidado con su cónyuge, quien posee residencia definitiva, y su hija menor de edad de nacionalidad chilena. A pesar de su evidente arraigo laboral y familiar, que exige considerar el interés superior del niño, la resolución impugnada rechazó su solicitud y ordenó su abandono del territorio nacional, situándolo en estado de vulnerabilidad e indefensión. Argumenta que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera la libertad personal del amparado, ya que el rechazo de su solicitud y la orden de abandono constituyen actos arbitrarios e ilegales que afectan su derecho a residir en Chile y que la autoridad debe respetar el principio de legalidad consagrado en el artículo 7° de la Constitución, actuando dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, Pide, se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión y continuar con el procedimiento correspondiente a fin de regularizar la situación del amparado, adoptando las medidas que el tribunal considere pertinentes para corregir la vulneración indicada Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24498080 de 29 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, fundado en que no presentó la documentación requerida para acreditar su solicitud de Residencia Temporal bajo la subcategoría de actividades lícitas remuneradas, regulada en el artículo 17 del Decreto 177. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informó que se rechazó la solicitud de residencia temporal de amparado por no cumplir con los requisitos esenciales en el artículo 17 del Decreto 177, esto es, no presentar un contrato de trabajo celebrado con persona natural o jurídica con domicilio en Chile e inicio de actividades vigente ante el SII, con duración mínima de 3 meses, que el contrato fuera firmado por el empleador ante notario público chileno y por el trabajador ante el Consulado competente y, que el objeto del contrato fuera coherente con las actividades declaradas por el empleador ante el SII. Cuarto: Que, de los antecedentes reunidos consta que el amparado permanece en Chile desde, al menos julio de 2019, fecha en que obtuvo cédula de identidad para extranjeros, y no cuenta con antecedentes penales en el país, lo que da cuenta de su permanencia prolongada y arraigo personal y social. Asimismo, aparece que el actor cuenta con arraigo familiar, al tener un hijo chileno menor de edad, lo que acredita con su certificado de nacimiento, además de demostrar arraigo laboral, según consta del certificado de cotizaciones previsionales acompañado a folio 1. En este contexto, la consecuencia derivada de la omisión de acompañar los antecedentes que indica el artículo 17 del Decreto 177, habiendo manifestado su intención de cumplir con los requerimientos del Servicio, aparece desproporcionada, lo que torna en ilegal la decisión adoptada, al afectarse su libertad ambulatoria de llevarse a cabo la orden de abandono decretada. Quinto: Que, lo anterior permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionará un daño a la unidad familiar del amparado y a la integridad del grupo familiar, pues de no cumplirse voluntariamente, permitirá a la autoridad migratoria disponer la expulsión, conforme a lo prescrito en el artículo 127 N°3 de la Ley N°21.325, de manera tal que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso de autos. Además, el inciso 5° del artículo 91 de la Ley N°21.325, establece que la medida de abandono del país puede ser sustituida po

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Mike Anderson Adrien en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24498080 de 29 de octubre de 2024, y la orden de abandono contenida en ella, ordenando a la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al amparado un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles para acompañar la documentación faltante y, hecho, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4806-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Mike Anderson Adrien, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24498080 de 29 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia te

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica