JAIMES HERNANDEZ MARLY CRISTEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados don Pedro Guerrero Rivera, y Diego Villalobos León, e interponen acción de amparo constitucional en favor de Marly Cristel Jaimes Hernández, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25440561, de 21 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen el 29 de julio de 2023, la amparada presentó solicitud de residencia definitiva y el 21 de agosto de 2025, el organismo recurrido notificó la resolución impugnada que rechazó dicha solicitud por no haberse remitido copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Sin embargo, señalan que la amparada pagó erróneamente una multa por concepto diferente (artículo 106) el 8 de septiembre de 2023, y posteriormente, advertido el error, pagó la sanción correcta ($118.604) el 18 de noviembre de 2023, lo que evidencia su intención de regularizar su situación migratoria. Alegan que la orden de abandono resulta arbitraria y desproporcionada, toda vez que el artículo 91 inciso 5 de la ley N°21.325 faculta a la Administración para otorgar un permiso de residencia de vigencia restringida como alternativa menos gravosa, opción que no fue ponderada por el recurrido, quien aplicó mecánicamente la medida más gravosa sin considerar las circunstancias personales de la amparada. Sostienen que la resolución vulnera los principios de protección de derechos fundamentales, migración segura y ordenada, y principio pro homine contenidos en los artículos 3, 7 y 12 de la ley 21.325, así como los principios de celeridad y economía procedimental de la ley 19.880, al demorar más de dos años en tramitar una solici
Fundamentos
considerando el arraigo familiar de la amparada, quien es madre de un hijo chileno de dos años de edad su arraigo laboral acreditado mediante cotizaciones previsionales desde 2017, su residencia regular superior a ocho años y su ausencia de antecedentes penales, conculcándose así el principio de unidad familiar consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política, el interés superior del niño garantizado por el artículo 4 de la ley 21.325 y la Convención sobre Derechos del Niño, y el principio de servicialidad del Estado. Además, sostienen que la resolución carece de fundamentación suficiente conforme al artículo 41 de la ley 19.880, al no expresar adecuadamente los hechos y fundamentos de derecho que justifican la medida más gravosa, apareciendo como genérica y automatizada, y al no indicar específicamente los recursos procedentes, vulnerando el principio de procedimiento migratorio informado del artículo 5 de la ley 21.325. Piden, se deje sin efecto la resolución impugnada y la orden de abandono contenida en ella, se ordena a la recurrida reabrir el procedimiento administrativo relativo a la solicitud de residencia definitiva en un plazo no superior a cinco días, dándole correcto curso hasta su conclusión y considerando los documentos acompañados a esta acción o permitiendo una subsanación de ser necesario. Además, habilitar en el portal de trámites del SERMIG la opción de descargar el certificado de residencia definitiva en trámite o remitir dicho documento por medio de esta causa y disponer un plazo determinado para que el recurrido dicte la resolución que resuelva la solicitud impetrada, con costas. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparado solicitó residencia definitiva el 29 de julio de 2023, mediante solicitud ID N° 59182588, encontrándose irregular en el territorio desde el vencimiento de su visa anterior 24 de noviembre de 2022, y no remitió el pago de la sanción por residencia irregular exigida por los artículos 107 o 119 de la Ley N° 21.325, requisito necesario para otorgar la residencia definitiva. Agrega que, mediante comunicación electrónica de 24 de junio de 2025 se le informó la causal de rechazo y se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para formular descargos, pero transcurrido dicho plazo y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar las razones invocadas. Finalmente, mediante Resolución Exenta N° 25440561 de 21 de agosto de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud y ordenó el abandono del país dentro de 15 días por no acompañar el pago de la sanción, reservándole los recursos contemplados en la Ley N° 19.880 conforme al artículo 139 de la Ley N° 21.325. Respect
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Marly Cristel Jaimes Hernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Exenta N°25440561 de 21 de agosto de 2025 y la orden de abandono contenida en ella, ordenando a la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la amparada un plazo no inferior a sesenta días hábiles para acompañar el comprobante de pago de la multa impuesta, para luego dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4786-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados don Pedro Guerrero Rivera, y Diego Villalobos León, e interponen acción de amparo constitucional en favor de Marly Cristel Jaimes Hernández, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25440561, de 21 d
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