WINXO LOUIS JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, e interponen acción de amparo constitucional en favor de Winxo Louis Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el desconocimiento de los
Fundamentos
motivos en los que se fundamenta la orden de abandono impuesta en su contra, lo que estiman ilegal, ya que dicha orden no ha sido debidamente notificada ni fundamentada, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado, encontrándose dentro del territorio nacional, cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada sujeta a contrato. Posteriormente, en virtud del vencimiento de dicho visado, realizó solicitud de residencia temporal bajo la subcategoría de actividades lícitas remuneradas. Sin embargo, el 15 de mayo pasado, recibió notificación declarando no acogida a trámite su solicitud, por registrar rechazo de visa con medida de abandono vigente, conforme al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N° 21.325. Agregan que el amparado jamás ha recibido comunicación alguna mediante la cual se le notifique formalmente la orden de abandono impuesta en su contra. Refieren que se ha dirigido presencialmente a las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones e incluso ante la Policía de Investigaciones de Chile, sin obtener respuesta alguna en ambas instituciones. Sostienen que desconoce en qué momento y cuáles son los fundamentos de la resolución exenta que pone en riesgo su libertad de tránsito, siendo una persona que no representa carga para el Estado, encontrándose actualmente trabajando y sin antecedentes penales negativos. Argumentan que la negativa de las autoridades recurridas de proporcionar información sobre la orden de abandono no constituye un acto administrativo fundado, careciendo de los requisitos mínimos de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria. Citan jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que exige tales estándares en resoluciones que ordenan el abandono del país. Asimismo, sostienen que conforme a la Ley 21.325 y a los artículos 5, 16 y 45 de la Ley 19.880, toda orden de abandono debe constar por escrito y ser debidamente notificada al interesado, lo que no ha ocurrido en este caso. Piden, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones poner en conocimiento del amparado los motivos en los que se fundamenta la orden de abandono vigente en su contra. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por improcedente. En cuanto a los antecedentes fácticos, expone que el 3 de diciembre de 2021 el amparado solicitó a través de la plataforma “simple” la regularización dispuesta conforme al artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325, mediante el Proceso de Regularización dirigido a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al dieciocho de marzo de dos mil veinte y se encontraren en situación migratoria irregular. Posteriormente, evaluados los antecedentes acompañados, la autoridad migratoria constató que el solicitante no cum
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Winxo Louis Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dejan sin efecto la Resolución Exenta N°2500100248035 de 11 de noviembre de 2025 y la Resolución Exenta N°23262168 de 11 de julio 2023, ordenando a la recurrida reabrir el procedimiento administrativo relativo a la solicitud de regularización migratoria del amparado, para que, en un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles, acompañe el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y, hecho, proceda a dictar una nueva resolución como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4781-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, e interponen acción de amparo constitucional en favor de Winxo Louis Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el desconocimiento de los motivos en los que se fundamenta la or
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica