SIN INFORMACION

OLIVARES SALAMANCA FERNANDO ENRIQUE /H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de Fernando Enrique Olivares Salamanca, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1276-2025, de 8 de octubre de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Explica que el amparado cumple actualmente una pena 3 años y 1 día, más 61 días y 21 días por los delitos de receptación de vehículo motorizado, usurpación de nombre y otros delitos contra la ley del tránsito. Inició su condena el 25 de septiembre de 2023 y tiene fecha de término para la misma el 10 de diciembre de 2026, habiéndose cumplido el tiempo mínimo el 30 de abril de 2025, restándole 372 días. Indica que el amparado, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 6, evacuó informe el alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°1276-2025, de 8 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el interno presenta pues el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, en lista de espera para la elaboración de su plan de intervención, en estado contemplativo, sin apoyo familiar, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Fernando Enrique Olivares Salamanca en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Fierro, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4616-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de Fernando Enrique Olivares Salamanca, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica