TAPIA LLANOS ALEJANDRO RODRIGO/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, en representación de ALEJANDRO RODRIGO TAPIA LLANOS, cédula nacional de identidad N°14.002.268-3, privado de libertad en el Centro Penitenciario La Serena, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota el 21 de noviembre de 2025, en causa RUC 1700112251-7, RIT 158-2021, integrado por los jueces don Sebastián Videla Aspe, en calidad de presidente de sala, María Luisa Ríos Latham y Lino Godoy Órdenes, por haber rechazado la solicitud de unificación de condenas formulada por la defensa. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando los derechos constitucionales consagrados en los artículos 19 N°3 y N°7 de la Constitución Política de la República, relativos a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y la libertad personal y seguridad individual, como asimismo los principios de interpretación "in dubio pro reo" y "favor persona" derivados del artículo 5° inciso 2° de la Constitución y de tratados internacionales vigentes, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se regulen las penas impuestas al amparado en una pena única de trece años de presidio mayor en su grado medio, u otra que resulte más favorable. El amparado se encuentra cumpliendo condena por diversos delitos sancionados en sentencias separadas. En primer término, fue condenado con fecha 14 de abril de 2022 en la causa RUC 1700112251-7, RIT 158-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, a la pena de 7 años de presidio por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y 300 días por el delito de usurpación de identidad, por hechos cuya fecha de comisión fue el 29 de mayo de 2017. Adicionalmente, fue condenado con fecha 18 de junio de 2018 en la causa RIT 225-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, como autor del delito de homicidio simple, a la pena de ocho años de presidio m
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que justifican el rechazo de la acción constitucional interpuesta, señalando que no se ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la resolución impugnada, sino que, por el contrario, se trata de una interpretación antojadiza e infundada de la normativa aplicable por parte de la defensa recurrente. En primer término, explicó que la abogada defensora efectivamente solicitó la unificación de sentencias respecto del condenado Alejandro Rodrigo Tapia Llanos, petición que fue conocida y debatida en audiencia celebrada el día 18 de noviembre de 2025, siendo resuelta mediante resolución de fecha 21 del mismo mes y año, que negó lugar a la solicitud formulada. Transcurrido el plazo legal sin que fuera objeto de medio de impugnación alguno, dicha resolución fue certificada como firme y ejecutoriada con fecha 28 de noviembre pasado. No obstante lo anterior, y contrariando su actuar precedente, la defensa ahora pretende impugnar dicha resolución por la vía extraordinaria del recurso de amparo. Respecto de los fundamentos jurídicos que sustentaron la denegación de la unificación de penas, el tribunal informante expuso que en la causa RIT 158-2021 el encartado fue condenado a la pena de siete años de presidio por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, además de 300 días por el delito de usurpación de identidad, hechos cuya fecha de comisión corresponde al 29 de mayo de 2017. Asimismo, fue condenado en la causa RIT 225-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, como autor del delito de homicidio simple, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, correspondiente a hechos del 18 de abril de 2017, totalizando una condena de 15 años y 300 días de privación de libertad. El tribunal recurrido fundamentó que, conforme al texto del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, a la doctrina nacional y a la jurisprudencia imperante, para que proceda la unificación de penas deben concurrir copulativamente los siguientes requisitos: a) que exista pluralidad de sentencias condenatorias; b) que en todas ellas coincida un mismo imputado; c) que las sentencias se refieran a hechos diversos; d) que sea posible la determinación de punibilidad única, y que esta resulte más favorable para el condenado; y e) que haya existido la posibilidad temporal de un juzgamiento conjunto. En particular, señaló que la solicitud de unificación no cumple con el requisito de la letra d), esto es, la posibilidad de determinación de punibilidad única, circunstancia que solamente resulta viable mediante la unificación jurídica de los delitos en los casos y términos que dispone el artículo 351 del Código Procesal Penal, supuestos que no concurren en la especie. Al respecto, citó la doctrina del profesor Guillermo Oliver, quien explica que dicha norma regula la reiteración de delitos de la misma especie, distinguiendo en su inciso primero la figura de reiteración del mismo delito, y en el inciso segundo la rei
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución pronunciada el día 21 de noviembre de 2025 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, regulando las penas impuestas al amparado en una pena única de trece años de presidio mayor en su grado medio, u otra que esta Ilustrísima Corte estime más favorable para el amparado, dando así cumplimiento efectivo al mandato legal contenido en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y resguardando los derechos constitucionales vulnerados. Informa el recurso el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho que justifican el rechazo de la acción constitucional interpuesta, señalando que no se ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la resolución impugnada, sino que, por el contrario, se trata de una interpretación antojadiza e infundada de la normativa aplicable por parte de la defensa recurrente. En primer término, explicó que la abogada defensora efectivamente solicitó la unificación de sentencias respecto del condenado Alejandro Rodrigo Tapia Llanos, petición que fue conocida y debatida en audiencia celebrada el día 18 de noviembre de 2025, siendo resuelta mediante resolución de fecha 21 del mismo mes y año, que negó lugar a la solicitud formulada. Transcurrido el plazo legal sin que fuera objeto de medio de impugnación alguno, dicha resolución fue certificada como firme y ejecuto
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, en representación de ALEJANDRO RODRIGO TAPIA LLANOS, cédula nacional de identidad N°14.002.268-3, privado de libertad en el Centro Penitenciario La Serena, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada por el Tribunal de Juicio
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