HENRI NICKENSON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, se interpone recurso de amparo en representación de Nickenson Henri, empleado, de nacionalidad haitiana, identificado con pasaporte número RM5057409, domiciliado en calle Zoilo Escobar número 250, Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber archivado su solicitud de residencia definitiva mediante resolución administrativa Folio número 82305264 de fecha dieciocho de julio de dos mil veinticinco, y ordenado el abandono del territorio nacional, actuación que considera ilegal, arbitraria y desproporcionada, ya que dicha orden se fundamenta en un supuesto rechazo previo de permiso de residencia que el amparado desconoce, no habiendo sido notificado de resolución alguna que dispusiera su abandono del país, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual, libertad ambulatoria y el derecho al debido proceso que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones restablecer el imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y permitiendo al amparado complementar los antecedentes necesarios para regularizar su situación migratoria. El amparado ingresó a Chile por vía aérea con la intención de establecerse en el país, procediendo de inmediato a realizar todos los trámites de regularización migratoria correspondientes. Asimismo, señala que el amparado buscó trabajo rápidamente para poder mantenerse, logrando insertarse laboralmente en breve tiempo. El amparado ingresó oportunamente su solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, proceso que fue concluido mediante notificación Folio número 82305264, de fecha 18 de julio de 2025, mediante la cual el referido servicio archivó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Entre los
Fundamentos
fundamentos expuestos por la autoridad administrativa se indica en el considerando segundo de dicha resolución que consta en los registros del servicio que el amparado mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, razón por la cual debería dar cumplimiento a dicha medida. El amparado no cuenta con la resolución que supuestamente dispone el abandono del país, manifestando que nunca la recibió, por lo que desconoce los motivos que generaron tal decisión del órgano administrativo. De esta manera, indica que se recurre contra una decisión administrativa sin conocer sus fundamentos, lo cual constituye una vulneración evidente al debido proceso. Además, señala que cualquiera sea el motivo de un eventual rechazo, la orden de abandono pone en peligro el vínculo familiar del amparado, implicando una ruptura para el núcleo familiar que se encuentra consagrado en la Carta Fundamental. Cita expresamente el artículo 21 de la Constitución Política de la República, particularmente su inciso tercero. Asimismo, invoca el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas la libertad de circulación y residencia como una consecuencia del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, sin establecer para su ejercicio una distinción basada en nacionalidad o forma de ingreso al país. El acto administrativo impugnado es ilegal, arbitrario y desproporcionado. Respecto de la desproporcionalidad, señala que en materia migratoria el abandono del territorio nacional constituye una de las sanciones más gravosas previstas por la Ley número 21.325, específicamente en su artículo 126. Sin embargo, destaca que es el mismo legislador quien señala en el artículo 119 de la citada ley que se puede aplicar discrecionalmente una sanción pecuniaria a quien se haya excedido en su residencia en el país luego de haber caducado su permiso de residencia, discrecionalidad que no fue aplicada en este caso. El amparado, además de haber tramitado una visa, no es una persona indeseable que viva a expensas del Estado, sino que tiene su trabajo y reside con su esposo en el domicilio ya individualizado, circunstancias que fueron analizadas por la recurrida al momento de acoger a tramitación la solicitud, pero que no fueron tomadas en consideración al dictar la resolución que ordena el abandono, aplicándose así una sanción desmesurada e injusta. Además, sostiene que el carácter arbitrario y desproporcionado del acto administrativo se configura también porque la autoridad recurrida no tomó en consideración lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la Ley número 19.880, que establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se deberá requerir al interesado para que, en el plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si
Fallo
por tanto íntegra su eficacia jurídica. Esta inadmisibilidad fue debidamente comunicada al extranjero mediante notificación electrónica de fecha 18 de julio de 2025. Señaló que el acto administrativo se encuentra debidamente fundado, individualizando claramente los motivos que justificaron el rechazo de la solicitud de visación. Precisó que la causal específica aplicada fue el artículo 64 N° 2 del Decreto Ley 1094, norma expresamente facultaba rechazar solicitudes de extranjeros que efectuaren declaraciones falsas al solicitar visaciones o al realizar cualquier gestión ante las autoridades chilenas. Argumentó que la autoridad administrativa dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 19.880, que regula el procedimiento administrativo, particularmente en lo relativo a la conclusión del procedimiento mediante resolución final debidamente fundada, expresando las razones que motivaron la decisión adoptada en los considerandos del acto terminal. Explicó que, conforme al sistema migratorio establecido por el Decreto Ley N° 1094 de 1975, la autoridad migratoria se encuentra obligada imperativamente a disponer el abandono del territorio nacional respecto de aquellos extranjeros a quienes se les haya rechazado o revocado un permiso de residencia, según lo dispone expresamente el artículo 67 inciso segundo del citado cuerpo legal. Precisó que esta disposición imperativa para la autoridad constituye, simultáneamente, una orden de carácter voluntario para el extran
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, se interpone recurso de amparo en representación de Nickenson Henri, empleado, de nacionalidad haitiana, identificado con pasaporte número RM5057409, domiciliado en calle Zoilo Escobar número 250, Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber archivado su solicitud de residencia defini
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