QUEZADA/CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 01 de agosto de 2025, comparece el abogado don Erwin Moller Rubio, a favor de don Claudio Andrés Quezada Padilla, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República, garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Explica que el plan de salud vigente “3NODE20716”, al que se encuentra adscrito su representado, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental y es inferior si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Señala que el plan contratado restringe de manera arbitraria las prestaciones en salud mental, estableciendo topes anuales de bonificación por beneficiario de 1 UF en consultas psiquiátricas y/o psicológicas y 4.46 UF de la cobertura genérica en hospitalización por enfermedad psiquiátrica. Agrega que estas limitaciones contrastan con las coberturas en salud física, en que no existen límites ni topes máximos anuales. En cuanto al Derecho, esgrime que el estado de Chile por medio de los diversos tratados internacionales ha adscrito al cumplimiento de obligaciones sobre la salud mental. Luego, refiere que la Ley N°21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, reconoció y protegió los derechos de las personas en la atención de salud mental, estableciendo como principio que “no existe salud sin salud mental”. Indica que, en la historia de la ley, el legislador expresó su preocupación por las restricciones de cobertura en los planes de Isapre, buscando eliminar di
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2°) Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; que quien lo interponga se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 3°) Para resolver el asunto, se debe recordar que lo pretendido por el recurrente es que se termine con las diferencias arbitrarias existentes en el contrato de salud suscrito por aquel y la Isapre recurrida, en relación con las prestaciones de salud mental. Luego, la denuncia que se efectúa en la acción se concentra, precisamente, en el contrato correspondiente y, además, en el hecho de no equiparar la Isapre las prestaciones de salud física a las prestaciones de salud mental, conforme a las normas administrativas establecidas en la Circular IF N°396 de la Superintendencia de Salud, de 08 de noviembre de 2021, dictada en razón de la Ley N° 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021. 4°) La revisión de los antecedentes de la causa y, en especial, el documento denominado “Certificado de Afiliación” y del Plan de Salud Complementario, acompañados al libelo, permite tener por acreditado que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre Cruz Blanca S.A. desde agosto de 2016, manteniendo el plan de salud “ESP RED NORTE METRO DOBLE 90ST” o RED NORTE ESPECIAL Código de Plan 3NODE20716. 5°) En ese contexto, teniendo presente la precitada data de afiliación de la recurrente, la problem
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Erwin Moller Rubio, en favor de don Claudio Andrés Quezada Padilla en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., disponiéndose que esta última deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente del recurrente, rechazándose el mentado recurso en lo demás. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Protección-341-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 01 de agosto de 2025, comparece el abogado don Erwin Moller Rubio, a favor de don Claudio Andrés Quezada Padilla, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica,
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