SIN INFORMACION

CARRASCO/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que a folio 1, comparece don José Manuel Carrasco Álvarez, chileno, cédula de identidad Nº 15.645.497-4, domiciliado en Pasaje Hernán Arellano Nº 1164, comuna de Romeral, en mi calidad de conviviente de hecho y pareja de la ciudadana extranjera BETTY CAICEDO ALOMIAS (Cédula de Ciudadanía Nº 31.588.247, Pasaporte Nº AY218626), y padre del menor chileno José Jader Carrasco Caicedo (R.U.N. Nº 28.263.294-2), del mismo domicilio, interpone recurso de reclamación en contra de contra de la Resolución Exenta Nº19129, de fecha 5 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispone la expulsión del país de mi pareja y madre de mi hijo chileno, doña Betty Caicedo Alomías. Señala que actúa en su propio derecho, en virtud de su calidad de ciudadano chileno, padre de un menor chileno, y pareja conviviente de la ciudadana extranjera afectada, con quien mantiene una relación pública, estable y notoria en la ciudad de Curicó, región del Maule. Agrega que su pareja, Betty Caicedo Alomías, es ciudadana colombiana, madre de su hijo chileno, y conviviente de hecho, lo que se acredita con la documentación que acompaña, esto es certificados de nacimiento, contratos de trabajo, antecedentes migratorios y demás documentos oficiales. Indica que su hijo José Jader Carrasco Caicedo, chileno, menor de 2 años, vive bajo nuestro cuidado común y depende completamente de su madre para su crianza, desarrollo y bienestar. Como

Fundamentos

fundamentos de su reclamo, indica que, desde hace años, forman una familia estable y unida en Chile, radicados en la comuna de Romeral, junto su hijo en común, José Jader Carrasco Caicedo, nacido el 12 de octubre de 2023, actualmente de 1 año y 9 meses, debidamente inscrito en el Registro Civil y portador de RUN chileno. Que ingresó en contexto de pandemia a Chile por paso no habilitado, arriesgando su integridad para reunirse con él y establecer su familia en el país. Durante la emergencia sanitaria, se autodenunció ante las autoridades migratorias, colaboró siempre con el Estado, cumplió con la residencia sanitaria y el empadronamiento biométrico ordenado por el Gobierno de Chile, y jamás ha eludido a la autoridad. Todo su historial migratorio es público y transparente. Desde su llegada, Betty ha trabajado dignamente, actualmente con contrato laboral formal en Sociedad Servifrut Ltda., packing agrícola de la zona, con jornada ordinaria y prestaciones previsionales, contribuyendo al sustento de nuestra familia, a la crianza de nuestro hijo y a la economía local de Romeral y Curicó. Jamás ha cometido delitos en Chile ni en Colombia. No registra antecedentes penales ni órdenes de detención vigentes. No existen razones de seguridad pública que justifiquen una medida tan extrema como la expulsión. Que la medida de expulsión del Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N°19129 de 5 de junio de 2025, dispuso la expulsión de mi pareja, fundándose exclusivamente en su ingreso por paso no habilitado, sin ponderar en absoluto nuestra realidad familiar, el interés superior de nuestro hijo chileno ni la integración social y laboral de Betty. Refiere que el 21 de julio de 2025, Betty fue notificada formalmente por la PDI de Curicó de la orden de expulsión, con advertencia expresa de que la medida puede ejecutarse en cualquier momento, según lo establecido en la Ley 21.325. Que la amenaza de expulsión es actual, real y gravísima, pudiendo ejecutarse en cualquier momento y generando un daño irreparable a nuestra familia y, especialmente, a nuestro hijo menor de edad, completamente dependiente de su madre para su cuidado, afecto y desarrollo. Indica garantías constitucionales vulneradas con la medida, pues rompe la unidad familiar, dejando a un niño chileno de apenas 1 año y 9 meses sin el cuidado materno fundamental, y priva a su padre —quien suscribe— del derecho a la vida familiar, protección y afecto recíproco. Que la Resolución Exenta Nº19129, de 5 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones y notificada el 21 de julio de 2025, es ilegal y arbitraria por las siguientes razones: • No pondera la existencia de un niño chileno pequeño, absolutamente dependiente de su madre para su desarrollo integral, emocional, físico y psicológico. • No analiza ni sopesa la realidad de nuestra convivencia, unidad familiar y el daño irreparable que causará la separación. • Es un acto dictado en base a una simple irregularidad

Fallo

se resuelve este recurso. Acoger el recurso en todas sus partes, declarando que la decisión impugnada es ilegal, arbitraria, desproporcionada, y vulnera el interés superior del niño, la unidad familiar, el derecho a la vida y la dignidad. Oficiar a la Defensoría de la Niñez y al INDH, para que tomen conocimiento y actúen en defensa y resguardo de los derechos del menor chileno y de su familia, de conformidad a los tratados internacionales y la Constitución. Autorizarlo a acompañar nuevos antecedentes y documentos en cualquier etapa del procedimiento, dada la naturaleza urgente y dinámica del caso. SEGUNDO: Que a folio 6, don JUAN DE DIOS CARDEMIL PALACIOS, abogado, mandatario judicial, del Servicio Nacional de Migraciones, indica que la parte recurrente, fue notificada de la medida que impugna, el día 20 de marzo de 2025, e interpuso el presente recurso con fecha 29 de septiembre de 2025, esto a más de 6 meses de notificada, incumpliendo, por ende, el plazo establecido en dicho artículo. Pide declarar que el presente recurso inadmisible por haberse interpuesto de manera extemporánea. En un otrosí de su presentación, en subsidio opone al recurso, la excepción de cosa juzgada, solicitando que la presente excepción sea acogida, en conformidad a los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Que, el 4 de agosto de 2025, fue presentada ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, el recurso de amparo rolado 633 - 2025 presentado en representació

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que a folio 1, comparece don José Manuel Carrasco Álvarez, chileno, cédula de identidad Nº 15.645.497-4, domiciliado en Pasaje Hernán Arellano Nº 1164, comuna de Romeral, en mi calidad de conviviente de hecho y pareja de la ciudadana extranjera BETTY CAICEDO ALOMIAS (Cédula de Ciudadanía Nº 31.588.247, Pasaporte Nº

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