SIN INFORMACION

ESTRADA MUÑOZ ULISES ANTONIO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece HUMBERTO ORLANDO ROMERO FUENTES, abogado, defensor penal público penitenciario, en representación de ULISES ANTONIO ESTRADA MUÑOZ, Cédula de Identidad N° 13985305-9, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, que sesionó el segundo semestre 2025, y que mediante Resolución N°1260-2025, de fecha 08.10.2025, rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando arbitraria e ilegal su privación de libertad. Señala que el amparado tiene 44 años. El amparado cumple condenas de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas y de tres años y un día de presidio menor en grado máximo por su responsabilidad como autor de un delito de tenencia de arma. Inicio el 15 de abril de 2020, fecha de término para el día 18 de abril de 2028 o para el 7 de agosto de 2027 en caso de hacerse efectiva a su respecto la reducción de su condena conforme a la ley 19.856, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional a contar del día 18 de agosto de 2025. Mantiene conducta MUY BUENA, al menos los últimos 4 bimestres, o más, significando una conducta intachable durante todo el periodo de tiempo consecutivo para postulación a Libertad condicional. Sostiene que el amparado cumple los requisitos legales y reglamentarios del DL N°321, de 1925. Cita los artículos 19 N° 7 y 21 inc. 1° de la Constitución Política de la República; Decreto N°338, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley N°321, de 1925. Solicita finalmente que se acoja la acción deducida, se restablezca el imperio del derecho, y se otorgue la Libertad condicional al amparado. Informa en autos Gendarmería de Chile acompañando Formulario Consolidado de postulación a proceso de LICO; Informe de postulación Psicosocial; Certificado de antecedentes penales; Control de conducta e Informe especial de tra

Fundamentos

fundamentos de la decisión siendo éstos: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, se encuentra actualmente ingresado a plan de intervención en el que se han identificado una serie de factores de riesgo que deben ser abordados, tiene limitada capacidad de autoregulación, Gendarmería considera fundamental la continuidad de la intervención intramuros antes de acceder a espacios de libertad, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, en estado contemplativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado cuenta con alto compromiso delictual, riesgo de reincidencia alto y no presenta beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros. El amparado no ha mostrado avances significativos a lo largo de la intervención, tiene tendencia favorable al delito, que se evidencia en la falta de reconocimiento de responsabilidad respecto de su conducta infractora, así como en la minimización, justificación y externalización de sus responsabilidades. Tiene una baja capacidad empática, prioriza sus propias necesidades por sobre las demás, tiene un discurso orientado hacia la victimización, tiene deficiente manejo de conflictos, con presencia de conducta impulsiva y escaso control de ira, tiene apoyo social y familiar, dicha red no se constituye como un agente de control efectivo que favorezca el cambio. Está en fase de contemplación. En conclusión, no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya ac

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de ULISES ANTONIO ESTRADA MUÑOZ, Cédula de Identidad N° 13985305-9, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el ministro Señor Pedro García Muñoz, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4621-2025. En Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece HUMBERTO ORLANDO ROMERO FUENTES, abogado, defensor penal público penitenciario, en representación de ULISES ANTONIO ESTRADA MUÑOZ, Cédula de Identidad N° 13985305-9, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD

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