SIN INFORMACION

MORENO VILLANUEVA CARLOS IGNACIO /H. COMISION DE LIBERTAD CONDCIIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece HUMBERTO ORLANDO ROMERO FUENTES, abogado, defensor penal público penitenciario, en representación de CARLOS IGNACIO MORENO VILLANUEVA, Cédula de Identidad N° 13071808-6, privado de libertad en el C.D.P. DE QUILLOTA, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, que sesionó el segundo semestre 2025, y que mediante Resolución N°1271-2025, de fecha 08.10.2025, rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando arbitraria e ilegal su privación de libertad. Señala que el amparado tiene 49 años; cumple condena de cuatro años y un día presidio mayor en grado máximo como autor de un delito de robo en lugar habitado. Inició el cumplimiento con fecha 24 de diciembre de 2022, con 141 días de abono, y tiene fecha de término para el día 6 de agosto de 2026. El tiempo mínimo para postular a la libertad condicional cumplido desde el día 6 de abril de 2025. Mantiene conducta MUY BUENA, al menos los últimos 4 bimestres, o más, significando una conducta intachable durante todo el periodo de tiempo consecutivo para postulación a Libertad condicional. Sostiene que el amparado cumple los requisitos legales y reglamentarios del DL N°321, de 1925. Cita los artículos 19 N° 7 y 21 inc. 1° de la Constitución Política de la República; Decreto N°338, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley N°321, de 1925. Solicita finalmente que se acoja la acción deducida, se restablezca el imperio del derecho, y se otorgue la Libertad condicional al amparado. Informa en autos Gendarmería de Chile acompañando Formulario Consolidado de postulación a proceso de LICO; Informe de postulación Psicosocial; Certificado de antecedentes penales; Control de conducta e Informe especial de trabajo. Informa la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte a través de su Ministra Presidenta, acompañando la resolución impugnada que consigna los

Fundamentos

fundamentos de la decisión siendo éstos: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, diversas áreas de riesgo pendientes de intervención,sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, sin red de apoyo, carece de habilidades sociales, en estado precontemplación, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado cuenta con alto compromiso delictual, riesgo de reincidencia alto y no presenta beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros. El amparado presenta características personales de riesgo, como baja adherencia, deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, baja tolerancia a la frustración y escasas habilidades sociales. Niega su participación en los delitos cometidos, sin problematizar su conducta ni dar cuenta de un rechazo explícito ante ellos. No cuenta con red de apoyo familiar, y solo tiene contacto en el exterior con un pastor de iglesia evangélica, que lo visita en el establecimiento penitenciario. Sin embargo, no es una red sólida y permanente de control social. Debe ser intervenido previamente, deben ser intervenidos previamente los factores de riesgo que presenta, dado su alto nivel de reincidencia y amplio prontuario delictual, para que incorpore estrategias preventivas y necesarias para un proceso de reinserción social favorable. En conclusión, no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de CARLOS IGNACIO MORENO VILLANUEVA, Cédula de Identidad N° 13071808-6, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el ministro Señor Pedro García Muñoz, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4617-2025. En Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece HUMBERTO ORLANDO ROMERO FUENTES, abogado, defensor penal público penitenciario, en representación de CARLOS IGNACIO MORENO VILLANUEVA, Cédula de Identidad N° 13071808-6, privado de libertad en el C.D.P. DE QUILLOTA, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIO

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