SIN INFORMACION

JUAN MENDOZA ALVARADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 1 de diciembre de 2025, comparece don Pablo Andrés Contreras González, Abogado, C.I. 16.730.743-4, con domicilio en Calle 2 Sur N°870 Oficina 1019, de la ciudad de Talca, en representación de don JUAN JOSHUE MENDOZA ALVARADO, venezolano, trabajador dependiente, casado, C.I. para extranjeros 26.574.469-9, con domicilio en Calle 26 1/2 Oriente N°764, Villas Las Brisas de San Miguel, Talca, señala que deduce recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta número 2500100266415, de fecha 17 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva solicitada al Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se reestablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la expulsión por ser contraria derecho, por afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Refiere que nació el día 26 de junio del año 2002, y es natural del país de Venezuela, ingresando a Chile por primera vez a principios del año 2016 a sus 15 años, transcurriendo aproximadamente nueve años que se encuentra en nuestro país, haciendo ingreso por paso no habilitado, radicándose en la ciudad de Talca, en dónde se encuentra su familia de origen compuesta por su madre doña Joyce Victoria Alvarado Araujo. Que, la razón principal de migrar por parte de don Juan Joshue, radica en el hecho de perder su hogar producto de las situaciones vividas en Venezuela, siendo desplazo de dicho país, además, por cuánto su familia compuesta por su madre se encontraba de manera regular en nuestro país. Doña Joyce Victoria Alvarado Araujo C.I. extranjeros 25.864.879-K, quien mantiene visa definitiva y quien se encuentra en nuestro país desde antes de la llegada del amparado. De esta manera, el hecho de ingresar a nuestro país se debió con la intención de superar la precariedad vivida en su país de origen, el considerar que Chile ofrecía mejores oportunidades para los migrantes y, así ha sido, ya que desde su ingreso no ha vuelto a su país de origen ni ha tenido la intención de viajar a cualquier otro, pues es su intención el quedarse por el resto de su vida en Chile. Que, el amparado se encuentra en Chile desde los 15 años e indudablemente acá en Chile se escolarizó, convalidando sus estudios hasta segundo medio, cursando de esta forma tercero y cuarto medio en el Liceo Sagrados Corazones de Talca, egresando el año 2019 de sus estudios medios. Asimismo, desde su egreso a realizado labores remuneradas, manteniéndose desde el mes de marzo de 2024 con un contrato indefinido con la empresa Fast Clean Limitada prestando servicios de aseo en dependencias de Constructora Independencia. De esta manera y, siempre con la intención de mantenerse de manera estable en nuestro país y con la opción de poder recibir la residencia definitiva, en todo momento ha realizado las correspondientes solicitudes para poder regularizar su situación y poder encontrarse de manera legal el país. Realizando en todo momento las correspondientes soli

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de JUAN JOSHUE MENDOZA ALVARADO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas del recurso, y en consecuencia se deja sin efecto al acto administrativo impugnado, esto es, la Resolución Exenta N°2500100266415 de 17 de noviembre de 2025 y la orden de abandono, debiendo la repartición pública citar al amparado en un plazo que no supere los veinte días, para que concurra hasta sus dependencias y sea informado de los documentos que debe acompañar y recibir los ofrecidos por éste, otorgándole un plazo razonable, no inferior a sesenta días para que presente los documentos faltantes y, luego, resuelva su situación migratoria conforme a derecho. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°1001-2025/Amparo. klm

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 1 de diciembre de 2025, comparece don Pablo Andrés Contreras González, Abogado, C.I. 16.730.743-4, con domicilio en Calle 2 Sur N°870 Oficina 1019, de la ciudad de Talca, en representación de don JUAN JOSHUE MENDOZA ALVARADO, venezolano, trabajador dependiente, casado, C.I. para extranjeros 26.574.469-9, con

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