ROJAS HERNANDEZ JORGE ALBERTO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece MARCIA VEGA MORENO, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de JORGE ALBERTO ROJAS HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°8.386.223-8, privado de libertad en el CENTRO DE ESTUDIO Y TRABAJO LA PÓLVORA, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, que sesionó el segundo semestre 2025, y que mediante Resolución N°1672-2025, de fecha 14.10.2025, rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando arbitraria e ilegal su privación de libertad. Señala que el amparado tiene 53 años; cumple una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de receptación de vehículos motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, además de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de receptación de especies prescrito y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, en Procedimiento Abreviado. + 317 días por revocación de Libertad condicional. Fecha inicio de condena: 01/09/2023; Fecha término de condena: 07/03/2026; Fecha postulación Libertad condicional: 04/12/2024 Mantiene conducta MUY BUENA, al menos los últimos 4 bimestres, o más, significando una conducta intachable durante todo el periodo de tiempo consecutivo para postulación a Libertad condicional. Sostiene que el amparado cumple los requisitos legales y reglamentarios del DL N°321, de 1925. Cita los artículos 19 N° 7 y 21 inc. 1° de la Constitución Política de la República; Decreto N°338, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley N°321, de 1925. Solicita finalmente que se acoja la acción deducida, se restablezca el imperio del derecho, y se otorgue la Libertad condicional al amparado. Informa en autos Gendarmería de Chile acompañando Formulario Consolidado de postulación a proceso de LICO; Informe de postulación Psicosocial; Certificado de antecedentes penales; Contr
Fundamentos
fundamentos de la decisión siendo éstos: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de abordar en plan de intervención de reciente data, registra revocación de libertad condicional en el año 2023, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado cuenta mediano compromiso delictual, riesgo de reincidencia alto y no presenta beneficios intrapenitenciarios actuales que permitan observar su conducta extramuros. Si bien el amparado logra reconocer su responsabilidad legal, este reconocimiento lo alcanza por la misma normalización sobre los delitos y la adscripción a la subcultura del hampa, conservando hasta el presente códigos y valores de ella. Desde ese relato se muestra un nulo reconocimiento del daño y del mal causado, manteniendo su tendencia a favor del delito. Se encuentra en un estado pre-contemplativo, que además se conserva en relación con el último quebrantamiento de la libertad condicional. Existen temáticas que abordar, como por ejemplo los factores asociados al uso del tiempo libre, familia, pareja, actitud, orientación procriminal y patrón antisocial. En conclusión, no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de JORGE ALBERTO ROJAS HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°8.386.223-8, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el ministro Señor Pedro García Muñoz, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4577-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece MARCIA VEGA MORENO, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de JORGE ALBERTO ROJAS HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°8.386.223-8, privado de libertad en el CENTRO DE ESTUDIO Y TRABAJO LA PÓLVORA, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CON
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica