MAUREIRA CASTRO JONATHAN EDUARDO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL- VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece ROBERTO ELIAS ALDANA SALINAS, C.I: 10.920.661-K, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de JONATHAN EDUARDO MAUREIRA CASTRO, C.I: 16.846.557-2, privado de libertad en el CDP DE CASABLANCA, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, que sesionó el segundo semestre 2025, y que mediante Resolución, N°1307-2025, de 09 de octubre de 2025, rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando arbitraria e ilegal su privación de libertad. Señala que el amparado tiene 38 años, fue condenado por TJOP de SAN FELIPE a una pena de 3 años y 1 día por el delito de abuso sexual. Inició su condena el día 15 de junio de 2023 y la termina el 14 de junio de 2026. (14 de abril 2026 con ley de rebaja) Mantiene conducta MUY BUENA, al menos los últimos 4 bimestres, o más, significando una conducta intachable durante todo el periodo de tiempo consecutivo para postulación a Libertad condicional. Sostiene que el amparado cumple los requisitos legales y reglamentarios del DL N°321, de 1925. Cita los artículos 19 N° 7 y 21 inc. 1° de la Constitución Política de la República; Decreto N°338, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley N°321, de 1925. Solicita finalmente que se acoja la acción deducida, se restablezca el imperio del derecho, y se otorgue la Libertad condicional al amparado. Informa en autos Gendarmería de Chile acompañando Formulario Consolidado de postulación a proceso de LICO; Informe de postulación Psicosocial; Certificado de antecedentes penales; Control de conducta e Informe especial de trabajo. Informa la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte a través de su Ministra Presidenta, acompañando la resolución impugnada que consigna los
Fundamentos
fundamentos de la decisión siendo éstos: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno que si bien presenta un bajo riesgo de reincidencia para violencia sexual, tiene diversos factores de riesgo pendientes de intervención, incorporado recientemente al programa para ofensores sexuales, en el que debe avanzar antes de optar a la libertad condicional, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros y con riesgo de reincidencia general de carácter medio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado cuenta con bajo compromiso delictual, riesgo de reincidencia medio y no presenta beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros. Actualmente, el amparado se encuentra en un proceso de intervención especializada y se recomienda enfáticamente su continuidad. Ha demostrado adherencia positiva, lo que constituye una base sólida que debe ser fortalecida. El objetivo es lograr un cambio conductual sostenido y que el amparado adquiera herramientas necesarias para prevenir escenarios de riesgo. También deben implementarse entrevistas motivacionales de manera regular para mantener su estado de preparación actual. Tiene una actitud favorable para el inicio del nuevo proceso. En conclusión, no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de JONATHAN EDUARDO MAUREIRA CASTRO, C.I: 16.846.557-2, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el ministro Señor Pedro García Muñoz, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4565-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece ROBERTO ELIAS ALDANA SALINAS, C.I: 10.920.661-K, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de JONATHAN EDUARDO MAUREIRA CASTRO, C.I: 16.846.557-2, privado de libertad en el CDP DE CASABLANCA, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICION
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