MP C/ JOSÉ MIGUEL CERDA FARÍAS
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en primer lugar, corresponde dejar asentado que, según los antecedentes, el imputado fue inicialmente formalizado el 25 de agosto de 2025, por delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, decretándose en beneficio de la víctima, doña Isabel Pinto Palominos, las medidas cautelares previstas en las letras b) y f) del artículo 9 de la Ley N°20.066, consistentes en la prohibición de acercamiento y prohibición de todo tipo de contacto o comunicación. Luego, por haber incumplido las medidas cautelares antes señaladas, con fecha 27 de noviembre del año en curso, fue formalizado por ocho delitos de desacato y ocho amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, imponiéndosele la medida cautelar de prisión preventiva, por peligro para la seguridad de la víctima. 2.- Que, teniendo presente lo anterior en lo relativo a la necesidad de cautela, esta Corte advierte que los hechos investigados revelan un riesgo concreto, actual y elevado para la seguridad de la víctima, tanto por la intensidad de las amenazas, como por la multiplicidad de incumplimientos a las prohibiciones de contacto y acercamiento decretadas judicialmente, hechos además constatados por personal policial y referidos detalladamente en la audiencia. En efecto, consta que, a partir del 8 de septiembre de 2025, el imputado comenzó a remitir mensajes de audio con contenido amenazante; posteriormente, el 28 de septiembre de 2025, volvió a dirigirse a la víctima mediante expresiones violentas; más tarde, el 4 de octubre de 2025, reiteró amenazas directas de muerte, conducta que se reiteró el 17 y 20 de octubre de 2025, culminando con un nuevo mensaje de similares características el 13 de noviembre de 2025. Estas comunicaciones, todas posteriores a la primera formalización y a la notificación personal de las medidas cautelares impuestas, revelan de manera inequívoca que el imputado persistió en su intención de mantener contacto con la víctima y en amenazarla gravemente, pese a las órd
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, corresponde dejar asentado que, según los antecedentes, el imputado fue inicialmente formalizado el 25 de agosto de 2025, por delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, decretándose en beneficio de la víctima, doña Isabel Pinto Palominos, las medidas cautelares previstas en las letras b) y f)
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