SIN INFORMACION

PLAZA PÉREZ VÍCTOR DARIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Josefina Espinoza Loo, abogado, Defensora Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Víctor Darío Plaza Pérez, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1641-2025, de 13 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple las penas de 61 días, 541 días y 300 días de presidio menor en sus grados mínimo y medio, por los delitos de receptación y robo en bienes nacionales de uso público, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, con fecha de inicio de condena el 26 de diciembre de 2023 y término el 12 de junio de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 19 de marzo de 2025, restándole 191 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 10, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Para el rechazo de la postulación del amparado, la referida Comisión consideró que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable, pues el interno cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención, encontrándose a la espera de plan de intervención, minimiza su conducta delictiva y se encuentra en estado precontemplativo. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°1649-2025, de 14 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, en relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2 numeral tercero y 4 del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Víctor Darío Plaza Pérez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Decisión acordada con la prevención del Ministro (S) Sr. Germán Núñez Romero, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues se advierte que el amparado presenta compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención, encontrándose a la espera de plan de intervención, minimiza su conducta delictiva y se encuentra en estado precontemplativo. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4592-2025. En Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Josefina Espinoza Loo, abogado, Defensora Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Víctor Darío Plaza Pérez, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1641-2025, de 13 de octubr

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