SIN INFORMACION

MACKENSON HYACINTHE CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 28 de noviembre de 2025, comparece don Mackenson Hyacinthe, cédula de identidad para extranjeros N° 26.394.724-K, domiciliado en Sarmiento Arturo, plat 441, Curicó, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que dicho órgano administrativo ha dictado la Resolución Exenta N° 25351438, de 25 de junio de 2025, que rechaza solicitud de residencia definitiva ordenando su abandono del país. Que, expone el recurrente que ingresó a Chile por primera vez el 23 de julio de 2017, por el paso habilitado Arturo Merino Benítez, saliendo del país el 27 de diciembre de 2018, por Colchane con destino a Brasil a ver a familiares y amigos. Agrega que retornó a Chile el 7 de diciembre de 2020, por paso fronterizo no habilitado Colchane. Sostiene que desde su llegada ha mantenido buena conducta, residiendo, trabajando y esforzándose por regularizar su situación migratoria. Añade que, la autoridad migratoria le notificó el 25 junio de 2025, otorgándole días para dar justificación de su caso. Explica que nunca ha recibido orientación suficiente sobre los trámites migratorios. Reitera que actualmente se encuentra trabajando, para no ser una carga para el país. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25351438, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones permitir la tramitación y continuidad de su residencia definitiva o, en subsidio, la residencia temporal,

Fundamentos

considerando su arraigo en Chile, ausencia de antecedentes penales y su actual situación laboral. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: Formulario manuscrito de recurso de amparo, firmado por el recurrente; Narración de hechos personales y migratorios contenida en el mismo escrito; Solicitud expresa de dejar sin efecto la resolución impugnada; e Indicación de domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto. SEGUNDO: Que, evacuando el informe ordenado, comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado y mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, afirmando que la acción constitucional es improcedente, por cuanto no existe acto u omisión ilegal o arbitraria atribuible a dicho Servicio y porque la resolución impugnada fue dictada en el ejercicio legítimo de las facultades que la ley le reconoce. Que, en cuanto a los antecedentes de hecho, el informe expone que el recurrente, ciudadano haitiano, ingresó por primera vez a Chile el 23 de julio de 2017. Señala que el 11 de enero de 2018 solicitó visa temporaria por motivos laborales, otorgada por Resolución Exenta N°7190 de 7 de mayo de 2018, con vigencia entre el 5 de julio de 2018 y el 5 de julio de 2019. Indica que con fecha 25 de mayo de 2021, el extranjero presentó una solicitud de residencia definitiva, la cual, luego del análisis administrativo correspondiente, fue rechazada mediante Resolución Exenta N°25351438, de 25 de junio de 2025. Expone que el fundamento central del rechazo consiste en que el solicitante registra una infracción por ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según consta en el Parte Policial N°2552, de 7 de diciembre de 2020, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, Iquique. Dicha infracción constituye, según la autoridad, la causal prevista en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, que prohíbe el ingreso a extranjeros que lo efectúen por paso no habilitado, disposición que -conforme al artículo 88 N°2 del mismo cuerpo normativo- obliga al rechazo de las solicitudes de residencia cuando concurra dicha circunstancia. Añade que el Parte Policial incluye las declaraciones voluntarias del recurrente y actas policiales que dan cuenta de la infracción. Asimismo, el informe sostiene que la orden de abandono del país, contenida en la misma resolución impugnada, se mantiene vigente, pues el extranjero no ha dado cumplimiento a ella, lo que activa los efectos legales previstos en el artículo 32 N°4 de la Ley 21.325, consistentes en la prohibición de ingreso y en la imposibilidad de acceder a otros beneficios migratorios mientras no se ejecute la orden. Que, en cuanto a los fundamentos de derecho que justifican la decisión administrativa, el informe desarrolla tres líneas argumentales principales. Primero, señala que la autoridad competente para dictar la resolució

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25351438, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones permitir la tramitación y continuidad de su residencia definitiva o, en subsidio, la residencia temporal, considerando su arraigo en Chile, ausencia de antecedentes penales y su actual situación laboral. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: Formulario manuscrito de recurso de amparo, firmado por el recurrente; Narración de hechos personales y migratorios contenida en el mismo escrito; Solicitud expresa de dejar sin efecto la resolución impugnada; e Indicación de domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto. SEGUNDO: Que, evacuando el informe ordenado, comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado y mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, afirmando que la acción constitucional es improcedente, por cuanto no existe acto u omisión ilegal o arbitraria atribuible a dicho Servicio y porque la resolución impugnada fue dictada en el ejercicio legítimo de las facultades que la ley le reconoce. Que, en cuanto a los antecedentes de hecho, el informe expone que el recurrente, ciudadano haitiano, ingresó por primera vez a Chile el 23 de julio de 2017. Señala que el 11 de enero de 2018 solicitó visa temporaria por motivos laborales, otorgada p

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Talca, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 28 de noviembre de 2025, comparece don Mackenson Hyacinthe, cédula de identidad para extranjeros N° 26.394.724-K, domiciliado en Sarmiento Arturo, plat 441, Curicó, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que dicho órgano administrativo ha di

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