MUÑOZ/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Jorge Zúñiga Cortés, quien deduce acción de protección en favor de María Bernardita Isabel Muñoz Parada, y en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente se encuentra contractualmente vinculada a la Isapre recurrida, y mantiene coberturas en su plan de salud, en el ítem salud mental, que son inferiores a las que se ofrecen a partir de los planes de marzo de 2022, en conformidad a la Circular 396 del año 2021, de la Superintendencia de Salud, provocando que la actora, al buscar atención en el área de salud mental, tenga que incurrir en gastos asociados a la misma, mayores a cualquier plan nuevo que se suscriba, a partir de marzo de 2022. Afirma que el obrar de la recurrida ha sido ilegal y arbitrario porque discrimina planes anteriores a marzo de 2022, provocándole a la recurrente un perjuicio económico concreto y real al tener que soportar un mayor precio por el plan de salud contratado. Solicita se declare que la Isapre recurrida deberá abstenerse de aplicar normativas discriminatorias en salud mental, con expresa condenación en costas. Segundo: Que Isapre Consalud S.A. evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, por cuanto desde la publicación de la Ley N°21.331, el 11 de mayo de 2021, la recurrente tuvo conocimiento que su plan de salud habría, presuntamente, degenerado en arbitrario e ilegal. En segundo lugar, en cuanto al fondo, precisa que el contrato de salud existente entre las partes tiene su origen en la voluntad o consentimiento de los contratantes, por lo que cualquier modificación debe efectuarse de común acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil. Añade que la Ley N°21.331 no tiene efecto retroactivo y, en consecuencia, no puede afectar a los contratos celebrados antes de su vigencia. Menciona que la Circular IF/N°396 de fecha 8 de noviembre de 2021, dictada por la Superintendencia de Salud, igualmente se refiere o aplica a los nuevos planes de salud, normativa que es de cumplimiento obligatorio para las Isapres. Finalmente, niega cualquier privación, perturbación o amenaza a las garantías de la recurrente, y señala que la actora tiene la opción de cambiar su plan de salud a uno que se ajuste a la normativa vigente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resgua
Fallo
por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que la parte recurrente se incorporó a la Isapre con antelación al 1 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. Séptimo: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, y no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de Isapre Consalud S.A. Acordada con el voto en contra del ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso de protección, por los siguientes fundamentos: 1.- Que la Ley N°21.331, relativa al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, establece como fundamentos para su dictación, el problema que ha significado el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado. 2.- Que con posterioridad a la dictación y vigencia de la ley en comento, la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N°396, de 8 de noviembre de 2021, con la finalidad de adaptar y aclarar ciertas antinomias que po
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C.A. de Santiago. Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 11: estese al mérito de autos. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Jorge Zúñiga Cortés, quien deduce acción de protección en favor de María Bernardita Isabel Muñoz Parada, y en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en o
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