CONCHA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Giancarlo Pesce Carreño, quien deduce acción de protección en favor de María Paulina Concha Méndez, y en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente contrató con la Isapre recurrida un plan de salud sin preexistencias y,
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Refiere que previo a la entrada en vigencia de Ley N°21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres diseñar planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, disponiendo las Isapres, en virtud de dicha norma, coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que posteriormente, mediante Circular IF/N°396 de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, se dispuso el ajuste de las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a esas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Afirma que la Isapre recurrida le continúa otorgando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener la actora un plan antiguo, lo cual resulta discriminatorio y atenta contra sus garantías fundamentales. Solicita se declare ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida y se le ordene dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, todo lo anterior con costas. Segundo: Que Isapre Consalud S.A. evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso de protección, con c
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C.A. de Santiago. Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 9: estese al mérito de autos. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Giancarlo Pesce Carreño, quien deduce acción de protección en favor de María Paulina Concha Méndez, y en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura
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