SIN INFORMACION

RICALDI/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece la abogada Giovanna Carvajal Heydel, quien deduce acción de protección en favor de María Alejandra Ricaldi Parra, y en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 1°, 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente suscribió un plan de salud con la Isapre recurrida, el cual tiene prestaciones restringidas que guardan relación directa con la salud mental, que corresponde a las prestaciones de: a) consulta o tratamiento psiquiátrico y/o psicológico; b) consulta psiquiátrica hospitalaria; c) hospitalización por enfermedad psiquiátrica. Refiere que la Circular IF/N°396 de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, dispuso el ajuste de las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a esas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Afirma que la Isapre recurrida actúa de manera poco razonada y dolosamente, al no efectuar las modificaciones ordenadas por la ley y la autoridad administrativa, a través de un anexo de contrato, afectándose la buena fe imperante en los contratos, por lo que se atenta no solo contra la ley del contrato sino también contra su correcta ejecución y/o cumplimiento, y en consecuencia, se vulneran los derechos incorporales emanados del contrato de salud respecto de la actora, la parte débil de la contratación. Solicita se ordene a la recurrida terminar con las diferencias arbitrarias para las prestaciones de salud mental de la actora y sus cargas afiliadas, todo lo anterior con costas. Segundo: Que Isapre Consalud S.A. evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, por cuanto desde la publicación de la Ley N°21.331, el 11 de mayo de 2021, la recurrente tuvo conocimiento que su plan de salud habría, presuntamente, degenerado en arbitrario e ilegal. En segundo lugar, en cuanto al fondo, precisa que el contrato de salud existente entre las partes tiene su origen en la voluntad o consentimiento de los contratantes, por lo que cualquier modificación debe efectuarse de común acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil. Añade que la Ley N°21.331 no tiene efecto retroactivo y, en consecuencia, no puede afectar a los contratos celebrados antes de su vigencia. Menciona que la Circular IF/N°396 de fecha 8 de noviembre de 2021, dictada por la Superintendencia de Salud, igualmente se refiere o aplica a los nuevos planes de salud, normativa que es de cumplimiento obligatorio para las Isapres. Finalmente, niega cualquier privación, perturba

Fallo

por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que la parte recurrente se incorporó a la Isapre con antelación al 1 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. Séptimo: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, y no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de Isapre Consalud S.A. Acordada con el voto en contra del ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso de protección, por los siguientes fundamentos: 1.- Que la Ley N°21.331, relativa al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, establece como fundamentos para su dictación, el problema que ha significado el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado. 2.- Que con posterioridad a la dictación y vigencia de la ley en comento, la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N°396, de 8 de noviembre de 2021, con la finalidad de adaptar y aclarar ciertas antinomias que po

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C.A. de Santiago. Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece la abogada Giovanna Carvajal Heydel, quien deduce acción de protección en favor de María Alejandra Ricaldi Parra, y en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vul

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