SIN INFORMACION

BARRIENTOS CON BARRIENTOS-PROCEDIMIENTO ARBITRAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

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Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de veinticinco de agosto del presente año. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que la parte demandada opuso al contestar la demanda de cumplimiento de contrato, la excepción dilatoria de incompetencia absoluta del tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 303 Nro. 1 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que el juez árbitro sería incompetente en razón de la materia, ya que en la demanda de incumplimiento de contrato se pidió en forma adicional indemnizaciones de perjuicios, materia que no se entrega por el Código Orgánico de Tribunales a dicha jurisdicción. Segundo: Que teniendo únicamente presente que la Juez Arbitro en el

Fundamentos

considerando décimo séptimo de la sentencia razonó en orden a rechazar tal alegación, por cuanto los perjuicios alegados no habrían sido acreditados y estimándose que el

Fallo

fallo en dicho punto no causa agravio al recurrente, presupuesto del recurso de apelación, se rechazará tal alegación. Tercero: Que, en cuanto al segundo motivo del recurso de apelación, referente a que se acogió la demanda de incumplimiento de contrato, estos sentenciadores concuerdan con lo expuesto por la juez a quo, en orden a que conforme a las probanzas rendidas en la causa, quedó suficientemente acreditado que el demandado no cumplió con la obligación que asumió al suscribir la transacción de 15 de febrero de 2024 y en virtud de la cual se concedió un plazo de seis meses para “realizar todos los trámites necesarios para proceder a la división y subdivisión predial, junto con correspondiente autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, la solicitud de rol ante el Servicio de Impuestos Internos y la firma de toda la documentación notarial e inscripciones conservatorias que resulten necesarias y procedentes hasta lograr la respectiva adjudicación para cada uno de los comparecientes”. En dicho sentido, el demandado introdujo diversas alegaciones de exculpación, sin embargo, ninguna prueba aportó a efectos de acreditar que efectivamente se encontró llano y dispuesto a cumplir la obligación a la cual se encontraba obligado, sin que la prueba rendida por la parte demandante, que da cuenta de su incomparecencia a la firma de los documentos requeridos para ser presentados ante el Servicio Agrícola y Ganadero, haya sido desvirtuada, lo que lleva a rechazar tal alegación del de

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Punta Arenas, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de veinticinco de agosto del presente año. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que la parte demandada opuso al contestar la demanda de cumplimiento de contrato, la excepción dilatoria de incompetencia absoluta del tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 303 Nro. 1 del Código de Procedimien

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