MONTES/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece la abogada María Jesús San Martín Rodríguez, quien deduce acción de protección en favor de Francisca Montes Letelier, y en contra de Isapre Vida Tres S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente se encuentra contractualmente vinculada a la Isapre recurrida desde el 7 de enero de 2021. Refiere que previo a la entrada en vigencia de Ley N°21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres diseñar planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, disponiendo las Isapres, en virtud de dicha norma, coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que posteriormente, mediante Circular IF/N°396 de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, se dispuso el ajuste de las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a esas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Afirma que la Isapre recurrida le continúa otorgando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener la actora un plan antiguo, lo cual resulta discriminatorio y atenta contra sus garantías fundamentales. Solicita se declare ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida; se le ordene equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física, en la forma que precisa en su recurso, debiendo ajustar el plan de salud de la recurrente en su sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura; todo lo anterior con costas. Segundo: Que, informando Isapre Vida Tres S.A., solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, con costas. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso por cuanto el plazo para interponer la acción cautelar debe contarse desde que la parte recurrente tomó conocimiento de las condiciones del contrato de salud, es decir, cuando suscribió el contrato de salud respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, asevera que en caso de estimarse que el acto arbitrario se configuró con la dictación de la Ley N°21.331 o con la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud -dictada el 11 de mayo de 2021 la primera y el 8 de noviembre del mismo año la segunda-, de todas formas el plazo de interposición del recurso resulta extemporáneo. En subsidio, al informar el recurso, sostiene que debe ser rechazado toda vez que la Isapre no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclama ningún hecho concreto, lo que se desprende de la simple lectura del libelo. Afirma
Fallo
por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que la parte recurrente se incorporó a la Isapre con antelación al 1 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. Séptimo: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, y no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de Isapre Vida Tres S.A. Acordada con el voto en contra del ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso de protección, por los siguientes fundamentos: 1.- Que la Ley N°21.331, relativa al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, establece como fundamentos para su dictación, el problema que ha significado el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado. 2.- Que con posterioridad a la dictación y vigencia de la ley en comento, la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N°396, de 8 de noviembre de 2021, con la finalidad de adaptar y aclarar ciertas antinomias que p
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C.A. de Santiago. Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece la abogada María Jesús San Martín Rodríguez, quien deduce acción de protección en favor de Francisca Montes Letelier, y en contra de Isapre Vida Tres S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental
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