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Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, dispone en lo pertinente que “Todas las excepciones deberán oponerse en un mismo escrito, expresándose con claridad y precisión los hechos y los medios de prueba de que el deudor intente valerse para acreditarlas. (…).” 2°) Que, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado reiteradamente, entre otras, en causa Rol 7542-2018, que la inadmisibilidad de las excepciones opuestas a la ejecución procede únicamente cuando no sean de aquellas contempladas en el artículo 464 del mismo cuerpo normativo o cuando se interpongan extemporáneamente. Según la misma jurisprudencia, la omisión de lo previsto en el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil no acarrea la inadmisibilidad de las excepciones deducidas, sino que la eventual preclusión del derecho a rendir prueba sobre los medios no especificados. 3°) Que, a mayor abundamiento, la expresión contenida en el escrito de excepciones, esto es, “Estas aseveraciones serán acreditadas a través de los medios de prueba legal, en la oportunidad procesal correspondiente” satisface el estándar normativo del artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, puesto que evidencia la intención del ejecutado de valerse de medios de prueba legales para acreditar los hechos alegados,
Fundamentos
motivos por los cuales se revocará la resolución apelada. Y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso y en su lugar, el tribunal no inhabilitado que corresponda efectuará el examen de admisibilidad de las excepciones opuestas en relación a los requisitos mencionados en la motivación segunda de esta sentencia. Devuélvase. N°Civil-3632-2025.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, dispone en lo pertinente que “Todas las excepciones deberán oponerse en un mismo escrito, expresándose con claridad y precisión los hechos y los medios de prueba de que el deudor intente valerse para acreditarlas. (…).” 2°) Que, la Excelentísima Cor
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