ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos del tribunal a quo y teniendo presente que la extensión que debe darse a toda ley debe determinarse por su genuino sentido, el que resulta claro en los términos reseñados en la resolución motivo de alzada, y vistos además, lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes del Código Civil, artículos 223 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 67 de la ley N°19.968 y artículo 12 de la ley N°14.908, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de abril del año en curso del Juzgado de Familia de Puerto Montt. No firman la Presidenta doña Ivonne Avendaño Gómez quien...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos del tribunal a quo y teniendo presente que la extensión que debe darse a toda ley debe determinarse por su genuino sentido, el que resulta claro en los términos reseñados en la resolución motivo de alzada, y vistos además, lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes
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