SIN INFORMACION

LLANQUIN MANCILLA DANIEL OSVALDO / COMPIN Y/O SUSESO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°246-2025, el 17 de octubre del año 2025, comparece don Daniel Osvaldo Llanquín Mancilla, domiciliado en calle Barroso N°1548, de la ciudad de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Aysén y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la serie de rechazos de sus licencias médicas, lo que vulnera, priva y perturba la garantía constitucional establecida en el artículo 19, N°9, de la Constitución Política de la República, pidiendo, en lo medular, ordenar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, incluyendo la revisión y la suspensión inmediata de los descuentos salariales derivados de dichas resoluciones. Con fecha 28 de octubre del año 2025, Gloria Águila Schmeisser, Secretaria Regional Ministerial de Salud Aysén, Región de Aysén, por la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción, por las razones invocadas. Con fecha 07 de noviembre del año 2025, Romina Andrea Ugalde Rañileo, abogado, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción, por las razones invocadas. Con fecha 28 de noviembre del año 2025, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 01 de diciembre del año 2025, se procede a la vista del recurso, alegando la postulante doña Josefina Okuinghttons Costa, por el recurso; quedando la presente causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso, en que desde hace meses ha enfrentado una serie de rechazos de sus licencias médicas, a pesar de haber acompañado informes médicos completos, antecedentes clínicos actualizados y documentos provenientes de fiscalía interna, todos los cuales acreditan la veracidad y necesidad médica de los reposos otorgados. Agrega que, en cada oportunidad se ha solicitado la reconsideración de dichos rechazos, sin embargo, las respuestas han sido negativas o dilatadas, sin fundamentación suficiente, lo que ha generado un grave perjuicio a su salud física, mental y económica. Indica que, a pesar de haber cumplido con todas las exigencias formales y médicas, actualmente se le insiste en descontar los días correspondientes a dichas licencias médicas, tratándolas como inasistencias injustificadas, lo que atenta contra sus derechos laborales y su estabilidad económica. Expone que, tras todo este proceso, ha presentado un nuevo brote de dermatitis severa, condición médica acreditada por el profesional tratante de salud ocupacional del Hospital Regional de Coyhaique. Agrega que debido a la gravedad de las lesiones y el dolor asociado, su jefatura directa le derivó nuevamente a control médico, quien determinó la necesidad de otorgarle una nueva licencia médica por imposibilidad de continuar con sus labores habituales. Finalmente, en cuanto a las garantías vulneradas, señala que esta reiteración de rechazos constituye una vulneración directa a su derecho a la protección de la salud, consagrado en el N°9, del artículo 19, de la Constitución Política de la República, además de generar consecuencias graves en su equilibrio emocional y situación económica, dado que los posibles descuentos aplicados por días de licencia no reconocidos afectarán gravemente sus ingresos. SEGUNDO: Que, la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción, por las siguientes razones: El recurrente presentó la Licencia Médica Folio N°19573102-0, inicio reposo 11 de octubre de 2024, por 15 días, la que fue rechazada por el siguiente motivo: “sin causa medica que justifique el reposo. Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo” y la N°19423098-2, por la que inició reposo el 26 de septiembre del año 2024, por 15 días, rechazadas por: “sin causa medica que justifique el reposo. Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo”. Indica que, sin perjuicio de la improcedencia del recurso de protección, por no existir acto alguno que pueda tildarse de ilegal y arbitrario, tampoco ha existido por parte de la recurrida, acto u omisión que pueda haber vulnerado los derechos fundamentales o que amenacen, perturben o priven del legítimo ejercicio de los derechos expresamente mencionados en el artículo 20, de la Constitución, que la parte recurrente señala. Agrega que, el recurrente no da luces de cómo la supuesta acción u omisión afectaría los der

Fallo

fallo del Recurso de Protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, sin que se haya impugnado tal resolución, correspondiendo, entonces, pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, sin perjuicio de la facultad de que goza este Ilustrísimo Tribunal en orden a que, relatados los hechos, el encuadramiento en alguna determinada causal, aunque se omita, es privilegio del mismo. II.- En cuanto al fondo de la acción deducida. NOVENO: Que, a fin de despejar los aspectos a dirimir, apreciando los antecedentes reunidos de conformidad a las reglas de la sana crítica y teniendo presente las alegaciones efectuadas por las partes, es posible dar por asentados los siguientes hechos: 1.- El 17 de junio del año 2025, recurre ante la Superintendencia de Seguridad Social, don Daniel Osvaldo Llanquín Mancilla, reclamando en contra de la COMPIN, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 19423098-2 y 19573102-0, extendidas por un total de 30 días, a contar del 26 de septiembre de 2024, por reposo no justificado. Acompañando como antecedente, el informe médico del 11 de junio del año 2025, emitido por el medico familiar, don Franklin Fournier D., el cual refiere que: “Paciente acude en octubre de 2024, por cuadro de estrés grave, secundario a disfunción familiar y sujeto de amenazas (caso judicializado), por lo cual se le extiende LM x 15 días mas apoyo farmacológico.”.(SIC) 2.- Con fecha 15 de julio del año 2025, la Superintende

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a tres de diciembre del año dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°246-2025, el 17 de octubre del año 2025, comparece don Daniel Osvaldo Llanquín Mancilla, domiciliado en calle Barroso N°1548, de la ciudad de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de l

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