SIN INFORMACION

ESCOBAR VERA RICARDO LEÓN CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, compareció don Christian Fuller Fernández, abogado defensor penal penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, en representación de Ricardo León Escobar Vera, cédula nacional de identidad N° 12.926.454-3, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Penitenciaria de Traiguén, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 13 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, según consta en Libro Com. Lib. Cond. N° 954-2025, que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional solicitado. Expuso que su representado cumple condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de violación de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, ilícito cometido entre los meses de noviembre de 2005 y noviembre de 2007 en la comuna de Traiguén. Dicha pena fue impuesta por sentencia dictada en causa RUC N° 1600751486-0 del Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén. Indicó que el cumplimiento de la condena se inició el 24 de junio de 2022, registrando como fecha de término el 25 de junio de 2027, y que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 25 de octubre de 2025, esto es, a los dos tercios de la pena. Sostuvo que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta al beneficio de libertad condicional por cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y demás disposiciones legales pertinentes, acreditando seis bimestres de muy buena conducta hasta septiembre-octubre de 2025, sin registrar sanciones, y contando con informe psicosocial emitido por el área técnica de Gendarmería. Alegó que la resolución recurrida vulneró la garantía constitucional del derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, por cuanto fue dictada en forma il

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que el artículo 2 del D.L. 321 de 1925, incluye entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, dispone que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Tercero: Que en el caso de autos la resolución impugnada, que rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado por no presentar al momento de postular al mismo avance en su proceso de reinserción social que permitiera la concesión del citado beneficio, contiene los fundamentos que justifican la decisión que se reclama, misma a la que se arribó por la unanimidad de la Comisión de Libertad Condicional. Cuarto: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo tercero, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la evaluación efectuada dentro de la esfera de sus competencias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma, circunstancia que permite concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan fo

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en contra la Comisión de Libertad Condicional. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. Gutiérrez Zavala, quien fue del parecer de acoger la acción deducida por estimar que los antecedentes de que da cuenta el informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, permiten conforme a su tenor tener por satisfechos los requisitos referidos por el numeral 3) del artículo 2 del D.L. 321 de 1925. Redacción del abogado integrante, Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Regístrese y agréguese a la carpeta digital. N°Amparo-486-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que a folio 1, compareció don Christian Fuller Fernández, abogado defensor penal penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, en representación de Ricardo León Escobar Vera, cédula nacional de identidad N° 12.926.454-3, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Penitenciaria de Traiguén,

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