DIAZ MELLA IGNACIO ANDRES CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, compareció doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, abogada defensora penal pública penitenciaria, en representación de don Ignacio Andrés Díaz Mella, cédula nacional de identidad N° 19.197.574-K, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 8 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional. Expuso que la decisión impugnada vulneró las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, que asegura el derecho a la libertad personal y seguridad individual, por cuanto la negativa al beneficio se habría adoptado fuera de los casos y formas previstos por la ley, tornándose ilegal y arbitraria. Indicó que la resolución careció de fundamentación suficiente, infringiendo además el derecho al racional y justo procedimiento del artículo 19 N° 3 inciso 5 de la Carta Fundamental. Refirió que el amparado cumple las exigencias del Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional, en especial el tiempo mínimo para postular, el cual se verificó el 31 de diciembre de 2024, conforme al formulario consolidado de Gendarmería. Señaló que la condena comenzó a cumplirse el 2 de julio de 2023 y se estima su término para el 22 de octubre de 2026, restando a la fecha del recurso un saldo de 10 meses y 25 días. Agregó que el interno registra seis bimestres de conducta calificada como muy buena, y que se elaboró informe psicosocial con fecha 4 de agosto de 2025. Detalló las condenas que cumple el amparado, indicando los RUC y tribunales que las impusieron: RUC 1500083542-8, Tribunal de Garantía de Temuco, por Robo en Bienes Nacionales de Uso Público, pena de 365 días; RUC 1800063620-3, Tribunal de Garantía de Temuco, por Porte de elemento destinado a robo, pena de 61 días; RUC 2200351436-K, Tribunal de Garantía de Osorno,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, el artículo 2 del D.L. 321 de 1925, incluye entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, dispone que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Tercero: Que en el caso de autos la resolución impugnada, que rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado por no presentar al momento de postular al mismo avance en su proceso de reinserción social que permitiera la concesión del citado beneficio, contiene los fundamentos que justifican la decisión que se reclama, misma a la que se arribó por la unanimidad de la Comisión de Libertad Condicional. Cuarto: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo tercero, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la evaluación efectuada dentro de la esfera de sus competencias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma, circunstancia que permite concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan f
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en contra la Comisión de Libertad Condicional. Redacción del abogado integrante, Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Regístrese y agréguese a la carpeta digital. N°Amparo-484-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que a folio 1, compareció doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, abogada defensora penal pública penitenciaria, en representación de don Ignacio Andrés Díaz Mella, cédula nacional de identidad N° 19.197.574-K, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, deduciendo recurso de am
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