JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/SALMONES ANTÁRTICA SA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos relevantes al afirmar que la información no fue entregada y al atribuirle una imposibilidad de envío de correos, cuando sólo se alegó un error involuntario en contexto de operación remota. Finalmente, argumenta que la prolongada inactividad del Servicio en la tramitación del procedimiento evidencia la ausencia de gravedad y de daño efectivo, tornándose desproporcionada la sanción, por lo que solicita revocar la sentencia, rechazar la denuncia o, en subsidio, aplicar únicamente la sanción mínima del artículo 113 inciso tercero de la Ley General de Pesca y Acuicultura. SEGUNDO: Que, de conformidad con lo asentado en la sentencia de primer grado, no controvertido en lo sustancial por las partes, ha quedado fijado como presupuesto fáctico inamovible de la litis que, con fecha 29 de octubre de 2020, el médico veterinario de la empresa Salmones Antártica S.A. remitió al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura el informe post tratamiento y la planilla de reporte de tratamiento farmacológico por inmersión contra Caligus rogercresseyi, efectuado entre los días 24 y 26 de octubre de 2020 en el centro de cultivo Quinchao, RNA 101888. Asimismo, se asentó que, conforme al Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis, aprobado por Resolución Exenta N°13/2015 del Servicio, la planilla de reporte del tratamiento debe enviarse, a lo menos, con tres días hábiles de anticipación al inicio de la ventana de tratamiento, obligación que en la especie no fue observada, pues la información se proporcionó sólo una vez concluido el procedimiento terapéutico. Sobre tal base, el fallo recurrido califica la conducta como infracción al régimen de protección sanitaria previsto en la Ley General de Pesca y Acuicultura y en su normativa reglamentaria, subsumiéndola en la hipótesis del artículo 118 del referido cuerpo normativo y aplicando la multa en su tramo mínimo legal. TERCERO: Que el primer agravio del recurso se refiere a la supuesta infracción de los princ

Fundamentos

considerandos vigésimo primero a vigésimo cuarto del

Fallo

fallo desconoce los principios de legalidad, tipicidad y juridicidad del derecho administrativo sancionador, por cuanto la conducta reprochada se funda principalmente en obligaciones reglamentarias derivadas de la Resolución Exenta N°13 de 2015, sin que la ley describa de manera expresa el supuesto específico imputado, y que, aun de subsumirse en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la sanción procedente sería la prevista en el artículo 113 inciso tercero del mismo cuerpo normativo, y no la multa de 50 unidades tributarias mensuales del artículo 118, que exige la inobservancia de medidas de protección sanitarias, lo que no se habría configurado en la especie. Añade que el sentenciador no pondera debidamente la fuerza mayor asociada a la pandemia de COVID-19 en octubre de 2020 en la Isla de Quinchao, con severas restricciones de desplazamiento, disminución de personal y dificultades logísticas para la llegada de antiparasitarios, circunstancias que habrían generado un error involuntario en la oportunidad del aviso, sin dolo ni culpa de la empresa ni daño a personas, peces o medio ambiente, destacando que el tratamiento por inmersión, ejecutado dentro de la ventana autorizada, constituye precisamente una medida de protección sanitaria, y que fue la propia denunciada quien informó voluntariamente en forma extemporánea al Servicio. Sostiene, además, que la sentencia interpreta de modo rígido el régimen excepcional de flexibilización de tratamientos por inmer

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO. Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva y considerandos. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que con fecha veintidós de julio de dos mil veinticuatro se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Juzgado de Letras de Castro, en causa ROL C-753-2021, que acogió la denuncia del Servicio Nacional de Pesca

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