SIN INFORMACION

CONTRERAS AEDO HECTOR HUGO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, compareció don Christian Fuller Fernández, abogado defensor penal penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, en representación de Héctor Hugo Contreras Aedo, cédula nacional de identidad N° 18.727.866-K, quien cumple condena en el Centro de Detención Penitenciaria de Angol, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 09 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional solicitado en el proceso correspondiente al segundo semestre del año 2025. Expuso que la decisión recurrida afectó de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, toda vez que su representado cumplió con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, relativos al tiempo mínimo de condena, conducta intachable y presentación de informe psicosocial. Indicó que el amparado cumple las siguientes condenas, impuestas por sentencias firmes dictadas por tribunales competentes: 541 días por el delito de robo de vehículo motorizado, causa RUC 2000393386-6, Juzgado de Garantía de San José de la Mariquina; 200 días por el delito de robo en lugar no habitado, causa RUC 2000393386-6, mismo tribunal; 61 días por el delito de robo por sorpresa, causa RUC 2001110260-4, Juzgado de Garantía de Temuco; 541 días por el delito de posesión, tenencia o porte de municiones y sustancias químicas, causa RUC 21003132304, Juzgado de Garantía de La Unión; 41 días por el delito de receptación, causa RUC 21003132304, mismo tribunal; 541 días por el delito de oponerse a la acción de la autoridad pública o sus agentes, causa RUC 21003132304, mismo tribunal; 541 días por el delito de receptación de vehículos motorizados, causa RUC 21003132304, mismo tribunal. Señaló que comenzó a cumplir dichas penas el 03 de ab

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, el artículo 2 del D.L. 321 de 1925, incluye entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, dispone que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Tercero: Que, en el caso de autos la resolución impugnada, que rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado por no presentar al momento de postular al mismo avance en su proceso de reinserción social que permitiera la concesión del citado beneficio, contiene los fundamentos que justifican la decisión que se reclama, misma a la que se arribó por la unanimidad de la Comisión de Libertad Condicional. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo tercero, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la evaluación efectuada dentro de la esfera de sus competencias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma, circunstancia que permite concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en contra la Comisión de Libertad Condicional. Redacción del abogado integrante, Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Regístrese y agréguese a la carpeta digital. N°Amparo-482-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, a folio 1, compareció don Christian Fuller Fernández, abogado defensor penal penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, en representación de Héctor Hugo Contreras Aedo, cédula nacional de identidad N° 18.727.866-K, quien cumple condena en el Centro de Detención Penitenciaria de Angol, deduciendo recurso

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