1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/TRUSAL S.A.

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos fiscalizados y del régimen jurídico aplicable a la entrega de información pesquera y acuícola, en particular respecto del margen de error tolerable del dos por ciento y de la naturaleza de las comunicaciones dirigidas por la empresa a la autoridad. En síntesis, expone que la denuncia se construye sobre diferencias detectadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura entre los egresos de peces declarados en el Sistema de Información para la Fiscalización de la Acuicultura (SIFA) y los números consignados en la declaración jurada remitida a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura respecto del centro de cultivo N°100505 “Pocoihuen Alto II”, lo que motivó la calificación de entrega de información no fidedigna y la imposición de una multa de 500 UTM y la suspensión por un ciclo productivo. Sin embargo, la apelante alega que los correos electrónicos acompañados a folio 42 no contienen solicitud alguna de modificación de los datos registrados en el SIFA, sino sólo la remisión de la declaración jurada exigida por el artículo 24, inciso sexto, del Decreto Supremo N°319 de 2001, destinada a consignar el número total de ejemplares efectivamente cosechados y su destino. De ello concluye que la empresa se limitó a cumplir un deber legal de información veraz y completa frente a la Subsecretaría de Pesca, sin efectuar rectificaciones en el sentido técnico del artículo 7 del Decreto Supremo N°129 de 2013, por lo que no procedía privarla del margen de error del dos por ciento. Agrega que la diferencia entre los peces declarados en el SIFA y los informados en la declaración jurada obedece a márgenes de error propios de los equipos contadores y aplicaciones utilizados en las distintas etapas del proceso productivo, dentro del rango permitido, y que la buena fe de su representada se demuestra porque la comunicación a la Subsecretaría fue copiada al correo institucional del Servicio. Sobre esa base, sostiene que la sentencia aplica indebidamente los artículos 63, 86, 86

Fundamentos

considerandos de la sentencia, establecido el marco normativo y la procedencia de dicha presunción en favor de la denuncia formulada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, correspondía a la denunciada aportar antecedentes idóneos que permitieran desvirtuar las inconsistencias detectadas en la información de siembras, existencias, mortalidades y cosechas. A partir de la prueba documental, testimonial y confesional rendida, el juzgador concluyó que la empresa no logró justificar de manera coherente y completa las diferencias de peces observadas entre las distintas fuentes de información, rechazando en consecuencia las defensas vinculadas a errores inocuos de conteo, a fallas del sistema y al ejercicio legítimo de un derecho. En sede de apelación y acorde con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el conocimiento del tribunal de alzada se rige, en lo pertinente, por las normas del Código de Procedimiento Civil relativas a la apelación de los incidentes, lo que supone un control limitado sobre la ponderación probatoria efectuada en la instancia, circunscrito a la verificación de errores de derecho o de manifiestas infracciones a las reglas de la sana crítica. La recurrente, sin embargo, se limita a reiterar sus alegaciones defensivas, sin denunciar ni demostrar vulneración de reglas legales de valoración de la prueba, ni incoherencias internamente insalvables en el razonamiento del juez a quo. Tal forma de impugnar no resulta idónea para provocar un nuevo examen de los hechos asentados. OCTAVO: Que, finalmente, en cuanto a la individualización y proporcionalidad de la sanción impuesta, la sentencia recurrida se ajusta plenamente a los parámetros del artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El

Fallo

fallo le irroga agravio al fundarse en una errada interpretación de los hechos fiscalizados y del régimen jurídico aplicable a la entrega de información pesquera y acuícola, en particular respecto del margen de error tolerable del dos por ciento y de la naturaleza de las comunicaciones dirigidas por la empresa a la autoridad. En síntesis, expone que la denuncia se construye sobre diferencias detectadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura entre los egresos de peces declarados en el Sistema de Información para la Fiscalización de la Acuicultura (SIFA) y los números consignados en la declaración jurada remitida a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura respecto del centro de cultivo N°100505 “Pocoihuen Alto II”, lo que motivó la calificación de entrega de información no fidedigna y la imposición de una multa de 500 UTM y la suspensión por un ciclo productivo. Sin embargo, la apelante alega que los correos electrónicos acompañados a folio 42 no contienen solicitud alguna de modificación de los datos registrados en el SIFA, sino sólo la remisión de la declaración jurada exigida por el artículo 24, inciso sexto, del Decreto Supremo N°319 de 2001, destinada a consignar el número total de ejemplares efectivamente cosechados y su destino. De ello concluye que la empresa se limitó a cumplir un deber legal de información veraz y completa frente a la Subsecretaría de Pesca, sin efectuar rectificaciones en el sentido técnico del artículo 7 del Decreto Supremo N°129 de 2013,

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO. Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva y considerandos. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que con fecha cuatro de abril de dos mil veinticuatro se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en causa ROL C-6452-2019, que acogió parcialmente la denuncia del Servici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica