SIN INFORMACION

CORTEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 567-2025- Protección, don Sebastián Alejandro Cortez Cortez, trabajador dependiente, interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina Puerto Montt, por haber incurrido dicho organismo en un acto ilegal y arbitrario consistente en haber anotado en su hoja de vida del conductor dos condenas penales ya cumplidas, dictadas en causa RIT 812-2020, seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro, pese a que la sentencia condenatoria ordenó expresamente omitir dichas anotaciones para fines laborales, conforme al artículo 38 de la Ley N° 18.216. Expuso que la recurrida, al emitir el documento solicitado el 29 de abril de 2025, incluyó las referidas condenas en contravención al mandato judicial y al marco legal aplicable, toda vez que el artículo 215 de la Ley del Tránsito sólo ordena que las condenas por infracciones a la Ley N° 20.000 sean comunicadas al Registro Nacional de Conductores, sin facultar al Servicio para registrarlas ni anotarlas en la hoja de vida del conductor, siendo tales actos procedentes únicamente en los casos expresamente señalados en el artículo 211 números 2 y 3 del mismo cuerpo legal, esto es, respecto de delitos o infracciones graves o gravísimas a la ley de tránsito o por conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes. Afirmó que la recurrida actuó fuera de sus competencias legales, infringiendo los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, y vulnerando con ello las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2 (igualdad ante la ley), al otorgarle un trato desigual al someterlo a consecuencias no previstas para su tipo de condena; en el N°3 (prohibición de ser juzgado por comisiones especiales), al atribuirse potestades sancionatorias que sólo competen a los tribunales de justicia; y en el N°4 (respeto a la vida privada, honra y protección de datos personales), al hacer públicas condenas que debían perm

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, está destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que son hechos no controvertidos y pertinentes y, además, constan en los antecedentes acompañados por ambas partes, los siguientes: 1.- En causa RIT N° 812-2020, seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro, por sentencia de 28 de agosto de 2020 ,el recurrente fue condenado en calidad de autor de los delitos de tráfico de drogas, previsto en el artículo 3 de la Ley N° 20.000 y cultivo ilícito, contemplado en el artículo 8 del mismo cuerpo legal, a las penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo; y a 541 días de presidio menor en su grado medio, respectivamente, concediéndose libertad vigilada intensiva. Dichas penas se encuentran cumplidas desde el 7 de marzo de 2025. 2.- La sentencia condenatoria referida ordenó expresamente omitir dichas anotaciones para fines laborales, conforme al artículo 38 de la Ley N° 18.216. 3.- En la Hoja de Vida del conductor constan anotaciones por las condenas antes referidas. Tercero: Que, para una adecuada decisión de este asunto, es necesario distinguir entre el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, cuya regulación se encuentra en los artículos 210 a 217 de la Ley de Tránsito, DFL 1 de 2009, y los certificados que les sean solicitados por los conductores inscritos en dicho Registro. Cuarto: Que, en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, deben registrarse las sentencias ejecutoriadas por delitos, cuasidelitos y faltas tipificadas en la Ley de Tránsito, según lo prescriben los artículos 210 y 211 N°2 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2009 que refunde, coordina y sistematiza la Ley del Tránsito. El Registro, además, según dicha disposición, comunicará a los Juzgados de Policía Local los antecedentes que sirvan para la cancelación o suspensión de la licencia de conductor en caso de reincidencia y trasmitirá a los Tribunales de Justicia, Carabineros de Chile y los Departamentos de Tránsito municipales la información que les sea requerida. Quinto: Que, por su parte, el Decreto N° 739 del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, refiere en su artículo 3 que: “El Registro se iniciará con la información de

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicitó que se declare ilegal y arbitrario el actuar del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando la eliminación de las anotaciones que figuran en su hoja de vida del conductor, restableciendo así el imperio del derecho y asegurando la debida protección de sus derechos fundamentales. Al evacuar el informe de rigor, el Servicio recurrido indicó que se le atribuye negativa a proceder con la eliminación de la hoja de vida del conductor producto de la condena decretada en RIT 812-2020 Juzgado de Garantía de Castro. Indicó que, a la fecha, el recurrente tiene las siguientes anotaciones: Causa RIT 812-2020 de Juzgado de Garantía de Castro, por delito de tráfico de drogas, artículo 3 de la Ley N° 20.000 y por ser autor de cultivo ilícito del artículo 8 del mismo cuerpo legal, condenado por sentencia de 28 de agosto de 2020, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo; y a 541 días de presidio menor en su grado medio, concediéndose libertad vigilada intensiva. Pena cumplida el día 7 de marzo de 2025 Agregó que no registra anotaciones en el sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. Asimismo, consta una solicitud de beneficios, la que fue respondida por el Servicio 3 de abril de 2025, indicando que en la causa ya aludida, cuenta con beneficio de omisión en certificados para ingreso a administración pública, fines particulares y especiales de acuerdo al artículo 38 de la Ley N°18.216. En virtud del artículo 210 de la Le

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Puerto Montt, cuatro de diciembre dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 567-2025- Protección, don Sebastián Alejandro Cortez Cortez, trabajador dependiente, interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina Puerto Montt, por haber incurrido dicho organismo en un acto ilegal y arbitrario consistente en haber ano

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