SIN INFORMACION

/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña M. Olaya Escobar Hernández, en representación de FRANCISCO JAVIER TRONCOSO VELOSO, cédula nacional de identidad número 16.782.533-8, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Chillán, quien interpone acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su Directora Regional de Ñuble, Coronel doña Carolina del Carmen Caamaño Figueroa. Refiere la recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por ella interpuesta, que doña Constanza Marianela Burgos Quezada, RUN N°20.740.151-K, pareja sentimental del amparado Francisco Javier Troncoso Veloso, le señaló que éste habría sido víctima de maltrato físico de parte de otros internos del Centro Penitenciario de Chillán, propinándole una puñalada y estaría perdiendo mucha sangre, por lo que se comunicó de inmediato con dicho Centro Penitenciario, siendo atendida telefónicamente por el oficial de guardia a las 23.45 hrs. aproximadamente, y así solicitar su ayuda para constatar los sucedido, ya que la señora Burgos concurrió hasta el recinto penitenciario no logrando que su petición fuera aceptada, ya que según su relato ya habrían realizado una ronda y el interno no habría expresado malestar alguno. Indica que el imputado Francisco Troncoso Veloso, se encuentra actualmente privado de libertad en Causa RUC 2300693300-9, RIT 6618-2023, del Juzgado de Garantía de Chillán, desde el 15 de enero de 2025, luego que la Corte de Apelaciones de Chillán revocara la resolución del Tribunal de Garantía de Chillán, por los delitos de tráfico ilícito de drogas (Art. 3) y tenencia ilegal de municiones. Agrega que es persona con incapacidad laboral de a lo menos un 71,0% y una imputabilidad a lo menos disminuida del artículo 11 N°1 en relación al artículo 10 N°1 del Código Penal. Refiere que practicada la pertinente pericia para determinar posibl

Fundamentos

fundamentos de derecho en que sustenta el recurso, cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República añadiendo que como se desprende de la norma citada, esta acción constitucional o recurso tiene por objeto resguardar el derecho a la libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas en su artículo 19 N°7, siendo igualmente reconocido por el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos. Manifiesta que los hechos descritos evidencian que el derecho a la seguridad individual del interno ha sido gravemente vulnerado, a través de actos que contravienen tanto la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, como asimismo las normas legales y reglamentarias que regulan la actividad desarrollada por Gendarmería de Chile, normativa de donde se desprende el deber que tiene el Estado de ser garante de los derechos fundamentales de las personas en general y en particular de las seguridad individual de todos los procesados y condenados privados de libertad en un establecimiento penitenciario, quienes gozan de idénticos derechos y garantías que las personas libres. Expresa que así se concluye de la lectura de normas como el artículo 1° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, de conformidad con el cual “Gendarmería de Chile es un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad, atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley”. También del artículo 15 de la misma ley, cuando dispone que: “El personal de gendarmería deberá otorgar a cada persona bajo su cuidado un trato digno propio de su condición humana. Luego de citar jurisprudencia, solicita se adopten por este Ilustrísimo Tribunal todas aquellas medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, las que se detallan en la parte petitoria del recurso, debiendo tener en cuenta para ello su actual estado de salud y especialmente la presión y hostigamiento que suele ejercerse sobre los internos que denuncian hechos como los que son objeto de esta acción constitucional y el peligro de ser víctimas de represalias especialmente de los denunciados los que se desempeñan en el mismo establecimiento donde se encuentra recluido.

Fallo

Por lo expuesto, solicita acoger la acción interpuesta, declarando la ilegalidad de los malos tratos o castigos físicos a que fue sometido el amparado y la vulneración, a partir de ellos, de los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y ordenando: a) Que se adopten todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, particularmente el derecho a la integridad física y el derecho a la seguridad individual, poniendo fin a los actos ilegales descritos con antelación respecto del afectado y especialmente medidas que permitan evitar que el amparado sea víctima de represalias por lo que se solicita sea trasladado al Centro Penitenciario de San Carlos, pues su pareja ha recibido amenazas, señalándole expresamente “Francisco (amparado) ya no tiene “ un lugar” en la “cárcel de Chillán”. b) Que Gendarmería de Chile instruya las investigaciones y/o sumarios internos respectivos, que permitan dilucidar las responsabilidades administrativas involucradas y adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a la libertad personal y a la seguridad individual de los internos, como ajustar sus protocolos de acción de manera de asegurar la vida y la integridad física de los internos en todo momento a través de la instalación y revisión de cámaras de seguridad y

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Chillán, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña M. Olaya Escobar Hernández, en representación de FRANCISCO JAVIER TRONCOSO VELOSO, cédula nacional de identidad número 16.782.533-8, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Chillán, quien interpone acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la

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