SIN INFORMACION

AVENDAÑO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que a folio 1, comparece doña Priscilla Vásquez Casanova, abogada Defensora Penal Público Penitenciario y deduce acción de amparo en favor de don Mario Nelson Avendaño Cubillos, cédula nacional de identidad N°15.309.022-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventivo de Puerto Natales, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que, en sesión de fecha 9 de octubre de 2025, rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Señala que el amparado cumple una pena de 12 años impuesta en la causa RIT 65-2015, del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, por el delito de violación a menor de 14 años. Inició el cumplimiento de la pena el 19 de octubre de 2016, tiene fecha de término el 1 de agosto de 2028 y tiempo mínimo de postulación lo cumplió el 1 de agosto de 2024.  Considera que la resolución que rechaza el Beneficio de Libertad Condicional es un acto ilegal, pues contraviene lo expresado en el Decreto Ley 321 y la Ley 21.124. Agrega que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión respectiva que se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores, lo que constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. Entiende que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres. El amparado fue rechazado por informe psicosocial el cual no es totalmente desfavorable. Lo cierto es que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº321 ya que durante el tiempo de condena e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos.  SEGUNDO: Que, en este caso, se recurre contra la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del condenado.  TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada no constituye la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el fundamento primero; que, si se hiciere lo que pretende el recurrente, se constituiría esta Corte en una segunda instancia de revisión de aquella decisión, lo que no está contemplado en la ley y,

Fallo

por tanto, requiere modificación legal.  CUARTO: Que, en este sentido, cabe también tener presente que la naturaleza del recurso de amparo es de carácter excepcional, y su supuesto de hecho resulta o proviene de un caso o escenario de limitación o privación de libertad arbitraria o ilegal, lo que no ocurre ni se aprecia en la especie.  QUINTO: Que, finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, se ha de indicar que la decisión que motiva el presente arbitrio ha sido emitida por el órgano competente, en uso de sus facultades y otorgando la argumentación necesaria que le entrega suficiente sustento normativo y fáctico, por lo que se descarta cualquier arbitrariedad o ilegalidad.  Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Mario Nelson Avendaño Cubillos, por la abogada Priscilla Vásquez Casanova en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N°253-2025. AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que a folio 1, comparece doña Priscilla Vásquez Casanova, abogada Defensora Penal Público Penitenciario y deduce acción de amparo en favor de don Mario Nelson Avendaño Cubillos, cédula nacional de identidad N°15.309.022-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventivo de Puerto Natales, en contra de la Comisión

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica