CALLE ESPITIA BRAYAN CAMILO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N° 94-2025, con fecha 26 de noviembre de 2025, compareció el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, ejerciendo la acción constitucional de amparo dispuesta en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en representación de BRAYAN CAMILO CALLE ESPITIA, nacional de Colombia, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la dictación de la Resolución Exenta Nº 2500100233857, de 5 de noviembre del año en curso, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del amparado en el plazo de 15 días hábiles, por vulnerar su derecho de libertad personal, establecido en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, dejarla sin efecto y se ordene al recurrido reconsiderar lo decidido, atendiendo especialmente a su situación de salud actual producto de un accidente laboral y a los antecedentes de arraigo familiar y social que invoca. El 28 de noviembre de 2025 se evacuó el informe de rigor por la autoridad migratoria recurrida, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Con fecha 1 de diciembre del año en curso se trajeron los autos en relación, tras lo cual se recibieron alegatos presenciales en la audiencia del día 2 del mismo mes, únicamente de la abogada representante del Servicio Nacional de Migraciones, doña María José Vásquez Astudillo, quien instó por el rechazo del libelo, quedando la causa en estado de adoptar el acuerdo que a continuación se transcribe. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente señala que, mediante la Resolución Exenta Nº 2500100233857, de 5 de noviembre, la autoridad migratoria recurrida denegó el permiso de residencia definitiva solicitado por el extranjero y dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días hábiles, por no remitir comprobante de pago de multa migratoria y no adjuntar documentación que acredite la actividad que realiza en el país y/o sustento económico. Al respecto, alega que, realizó el pago de la multa por causal incorrecta, por el monto de $31.980.- y que la documentación que le fuera solicitada no pudo proporcionarla, debido a haber sufrido en abril del año 2024 un accidente laboral, por el cual requirió intervenciones quirúrgicas y que lo mantuvo con licencias médicas. Adiciona que, su actual sustento económico radica en su conviviente civil, dado que fue despedido por la causal de término del contrato indefinido de necesidades de la empresa en el mes de marzo del año 2025. Aduce, además, que su grupo familiar en Chile se conforma por dos hijos menores de edad y su madre, por lo que cuenta con arraigo social en el país. Sostiene, en suma, que el acto recurrido es una sanción desproporcionada y carente de fundamento al no haberse ponderado sus antecedentes personales, lo que afecta la esfera de su libertad ambulatoria y seguridad individual, así como el debido proceso y el derecho a desarrollar actividades laborales. SEGUNDO: Que, informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones refiere que, analizados los antecedentes relacionados a la solicitud de residencia definitiva del extranjero, concluyó proceder a su rechazo y disponer el abandono del país, por causal legal contenida en la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, consistente en no cumplir los requisitos de la categoría migratoria. Aclara que el recurrente pagó la multa correspondiente a la infracción contenida en el artículo 106 de la citada ley, por no solicitar cédula de identidad dentro de plazo. Sin embargo, no ha acreditado el pago de la multa por residencia irregular al haber postulado al beneficio migratorio con su permiso vencido desde el mes de agosto del año 2023. Resalta que, además, se otorgó al extranjero suficiente plazo para complementar su solicitud y acreditar su sustento económico, sin que se haya presentado documentación alguna al respecto. Hace presente que, respecto del amparado, no existe una orden de expulsión vigente de carácter compulsivo, quedando a su voluntariedad el cumplimiento de la orden de abandono. Por lo anterior, argumenta que no se ha privado, perturbado o amenazado, en forma ilegal ni arbitraria el derecho de libertad personal y seguridad individual del amparado, al haber actuado con apego a la normativa migratoria vigente. TERCERO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, puede definirse el recurso de amparo como una acción constitucional, de naturaleza excepcional, que persigue la
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas del recurso, la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en representación de BRAYAN CAMILO CALLE ESPITIA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora. Rol N° 94-2025 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N° 94-2025, con fecha 26 de noviembre de 2025, compareció el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, ejerciendo la acción constitucional de amparo dispuesta en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en representación de BRAYAN CAMILO CALLE ESPITIA, nacional de Colombia, en contra
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