SIN INFORMACION

SOBARZO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, comparece doña Priscilla Vásquez Casanova, abogada Defensora Penal Público Penitenciario y deduce acción de amparo en favor de don Freddy Alejandro Sobarzo Ojeda, cédula nacional de identidad N°10.246.398-6, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventivo de Puerto Natales, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que, en sesión de fecha 9 de octubre de 2025, rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta en la causa RIT 639-2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, por los delitos de falsificación o uso malicioso de documento público, ejercicio ilegal de la profesión y malversación de caudales públicos, condenado a las penas de 300 días, 40 días y 6 años de privación de libertad. Inició el cumplimiento de las condenas el 26 de febrero de 2019, tiene fecha de término el 26 de febrero de 2026 y tiempo mínimo de postulación lo cumplió el 26 de octubre de 2023. Considera que la resolución que rechaza el Beneficio de Libertad Condicional es un acto ilegal, pues contraviene lo expresado en el Decreto Ley 321 y la Ley 21.124. Agrega que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión respectiva que se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores, lo que constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. Entiende que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres. El amparado fue rechazado por informe psicosocial el cual no es totalmente desf

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos.  SEGUNDO: Que, en este caso, se recurre contra la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del condenado.  TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada no constituye la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el fundamento primero; que, si se hiciere lo que pretende el recurrente, se constituiría esta Corte en una segunda instancia de revisión de aquella decisión, lo que no está contemplado en la ley y,

Fallo

Por lo expuesto, la opinión de esta Comisión es que el interno requiere trabajar en las áreas de familia y pareja, así como en la utilización de su tiempo libre y en su vinculación con sus pares en la actitud frente al delito. Por último, también se estimó que el condenado requiere mayor gestión de vínculos sociales y fortalecimiento de redes sociales, a fin de generar una consolidación de una actitud crítica frente al delito, para su adecuada y efectiva reintegración a la Comunidad. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos.  SEGUNDO

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que a folio 1, comparece doña Priscilla Vásquez Casanova, abogada Defensora Penal Público Penitenciario y deduce acción de amparo en favor de don Freddy Alejandro Sobarzo Ojeda, cédula nacional de identidad N°10.246.398-6, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventivo de Puerto Natales, en contra de la Comisión

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